MADRID, 5 Jun. (EUROPA PRESS) -
El adelanto de las elecciones generales para el próximo 23 de julio convocado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha forzado a todos los partidos a acelerar la elaboración de sus listas de candidatos, con los socios del PSOE en el Gobierno, Sumar y Unidas Podemos, obligados a negociar en un tiempo récord un acuerdo.
Pero, ¿cuál es el proceso para presentar una lista electoral? ¿Cuándo se espera que se conozcan las listas de cada partido?
¿QUIÉN PUEDE PRESENTAR LISTAS ELECTORALES?
Los partidos y federaciones inscritos en el registro correspondiente, las coaliciones y las agrupaciones de electorales que cumplan con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG).
FECHAS CLAVE
Los partidos y federaciones que quieran presentarse como una coalición deben comunicarlo ante la Junta Electoral competente en los diez días siguientes a la convocatoria. Es decir, que si Sumar y Unidas Podemos quieren presentarse juntos, deben comunicarlo antes del 9 de junio.
Para las listas de candidatos hay que esperar un poco más. El plazo que tienen los partidos, federaciones y coaliciones para presentarlas es desde el decimoquinto día tras la convocatoria hasta el vigésimo, es decir, que se conocerán los candidatos de cada partido antes del 19 de junio. Cada partido configura las listas de acuerdo con sus estatutos.
¿CÓMO TIENEN QUE ESTAR COMPUESTAS LAS LISTAS ELECTORALES?
Deben contar con una "composición equilibrada" de candidatos y candidatas: cada sexo tendrá que suponer al menos el 40% de los miembros de la lista. Este porcentaje también se debe respetar en tramos de cinco puestos en la lista: es decir, no es válido que la lista la encabecen sólo hombres y que las mujeres queden relegadas a los puestos finales o viceversa.
Ningún candidato puede presentarse en más de una circunscripción, y tampoco formar parte de más de una candidatura. Si son independientes, hay que hacer constar su condición en la lista, y si lo que se presenta es la lista de una coalición, hay que hacer constar junto al nombre del candidato el partido al que pertenece. La lista no debe de haber más de diez suplentes.
Está prohibido presentar candidaturas con símbolos que "reproduzcan la bandera o el escudo de España, o con denominaciones o símbolos que hagan referencia a la Corona".
¿Y DESPUÉS, QUÉ?
Las candidaturas deberán publicarse el 21 de junio. En el caso de que las Juntas Electorales aprecien alguna irregularidad --ya sea de oficio o ante la denuncia de algún otro representante--, se lo comunicarán a los representantes en cuestión. Estos tienen un plazo de 48 horas para solventar estas irregularidades: es decir, tienen hasta el 25 de junio. Las candidaturas proclamadas se publicarán el 27 de junio.