Los electos de las agrupaciones de electores vinculados a un partido ilegal no serán proclamados o perderán sus cargos

Actualizado: viernes, 26 noviembre 2010 20:31

El Supremo puede declarar vinculación de una agrupación a un partido ilegal en cualquier momento del proceso o el mandato electoral

MADRID, 26 Nov. (EUROPA PRESS) -

El acuerdo alcanzado entre el Gobierno y el Partido Popular para impedir que Batasuna se cuele en las elecciones utilizando la vía de las agrupaciones electorales implica que los electos de estas no sean proclamados o pierdan sus cargos, si el Tribunal Supremo declara la vinculación de las citadas agrupaciones con un partido ilegal.

Esto significa que los electos de las agrupaciones electorales que resulten vinculadas a un partido ilegal sufrirán las mismas consecuencias que los electos de una formación ilegalizada.

En la proposición para modificar la Ley Orgánica Electoral General que se presentó el pasado 13 de octubre en el Congreso de los Diputados, pactada entre el PSOE y el PP, se introdujeron, entre otras, dos medidas para evitar que formaciones políticas ilegales pudieran utilizar vías fraudulentas para obtener y mantener representación institucional.

Estas medidas consistían en, por un lado, permitir la suspensión cautelar de la proclamación de los electos presentados en las candidaturas de partidos, federaciones o coaliciones en tanto que el Tribunal Supremo se pronunciara sobre su ilegalización. Y por otro lado, consistían en establecer una causa de incompatibilidad sobrevenida que concurrirá en todos los electos ya proclamados, que hubieran sido presentados por formaciones políticas que el Tribunal Supremo declare ilegales con posterioridad a su proclamación.

Según explica el Ministerio del Interior, la enmienda que presentarán la próxima semana el PSOE y el PP a la reforma de la Ley Electoral, permitirá aplicar estas medidas --que estaban previstas para los partidos, las federaciones y las coaliciones-- a los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores.

De esta forma, tanto con anterioridad a su proclamación como electos, como en cualquier momento del mandato electoral de los mismos, el Tribunal Supremo pueda "declarar la vinculación con un partido político ilegalizado de las agrupaciones en cuyas candidaturas se presentaron estas personas".

La declaración del Tribunal Supremo que establezca esta vinculación conllevará una de las siguientes consecuencias: que los electos presentados por las agrupaciones de electores vinculados a un partido ilegalizado no lleguen a ser proclamados o bien que, en el caso de haber sido proclamados electos, les sea aplicable durante su mandato la nueva causa de incompatibilidad sobrevenida para el ejercicio de sus cargos, cuando se declare su vinculación con un partido ilegalizado.

El acuerdo entre PSOE y PP implicará modificar algunos de los artículos del proyecto de modificación de la Ley Electoral. Así, deberá incluirse las agrupaciones de electores en el artículo 6, donde se especifica que las causas de inelegibilidad los son también de incompatibilidad. Así, quedará como sigue: "En todo caso serán incompatibles las personas electas en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia firme judicial firme, así como los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme".

También se modifica el artículo 108, relativo a la proclamación de electos, en su punto 5 que dice que "desde la votación hasta la proclamación de electos, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, un escrito motivado anunciando la presentación, en un plazo no superior a quince días, de la demanda de ilegalización o del incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos, solicitando la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en las candidaturas del partido afectado o en las de federaciones o coaliciones por él integradas".

A este artículo se añade: "Asimismo, podrán solicitar la suspensión cautelar de la proclamación de los electos que hubieran concurrido en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores que pudieran estar vinculadas al partido contra el que se dirija la demanda de ilegalización o en el incidente de ejecución, o a un partido político declarado ilegal por resolución judicial firme".

En el artículo 108 se añade también un punto número 6 que dice: "En cualquier momento del mandato electoral de los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores, la Abogacía del Estado y el Ministerio Fiscal podrán presentar ante la Sala Especial del Tribunal Supremo del artículo 61 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la demanda o el incidente de ejecución previstos en los artículos 11 y 12.3 de la Ley Orgánica 6/2002, de Partidos Políticos, solicitando que se declare la vinculación de dichas agrupaciones con un partido ilegalizado o con el partido cuya ilegalización se pretende".

Además, se modificará el punto 2e del artículo 178, donde se recogen las incompatibilidades con la condición de concejal. Quedará como sigue: "Los concejales electos en candidaturas presentadas por partidos o por federaciones o coaliciones de partidos declarados ilegales con posterioridad por sentencia judicial firme y los electos en candidaturas presentadas por agrupaciones de electores declaradas vinculadas a un partido ilegalizado por resolución judicial firme".

También se añaden las agrupaciones de electores en el punto 2f del artículo 155, que define las incompatibilidades de diputados y senadores; en el punto 1e del artículo 203, en el que se definen las incompatibilidades de los diputados provinciales; en el punto 2e, que define las incompatibilidades de los diputados al Parlamento Europeo y en la disposición adicional en la que se hace referencia a la Ley de Partidos Políticos.

En los puntos tres y siete de la citada disposición adicional se añade la casuística de las agrupaciones electorales al procedimiento que debe seguir la Sala del Tribunal Supremo con las agrupaciones de electores, cuando procede a la ilegalización de un partido al que están vinculadas.