Estatut.- El PP recalca en su escrito de recusación que el marido de Casas asesoró sobre la constitucionalidad del texto

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 2 noviembre 2006 16:16

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MADRID, 2 (EUROPA PRESS)

El PP ha recusado esta mañana a la presidenta del Tribunal Constitucional, María Emilia Casas, al conocer que su esposo, el profesor Jesús Leguina Villa, elaboró un informe sobre el proyecto de Estatuto catalán a petición de la Generalitat. En el texto de recusación, al que tuvo acceso Europa Press, se puntualiza que Casas "se encuentra casada con una de las personas que asesoró sobre la constitucionalidad del Estatuto de Cataluña".

Así, los 'populares' alegan que precisamente la posible inconstitucionalidad del nuevo Estatut es el objeto del recurso que ellos han presentado en el Alto Tribunal y que ya ha sido admitido a trámite, "lo que con arreglo a la Ley le impide (a María Emilia Casas) entrar a juzgar el caso".

"Por medio del presente escrito, proponemos la recusación de la excelentísima señora magistrada y Presidenta del Tribunal Constitucional, doña María Emilia Casas Bahamonde, para que se abstenga o sea apartada de todos los trámites, conocimiento y fallo de nuestro recurso de inconstitucionalidad contra el nuevo Estatuto de Cataluña --se afirma--, luego de tener conocimiento de que el Catedrático Don Jesús Leguita Villa, vinculado matrimonialmente con la señora magistrada y Presidenta, emitió dictamen decisivo en la elaboración del Estatuto ahora recurrido, a requerimiento del Instituto de Estudios Autonómicos de la Generalitat de Cataluña".

CONOCIMIENTO RECIENTE DEL INFORME DE LEGUINA

El texto de la recusación que firma el diputado y portavoz del PP en la comisión Constitucional del Congreso, Federico Trillo, especifica que si no se recusó antes a la presidenta del TC es porque su partido no conocía el hecho de que su marido había escrito dictámenes sobre el Estatut, al igual que otro de los magistrados del Tribunal, Pablo Pérez Tremps.

"Al formular la recusación del excelentísimo señor Don Pablo Pérez Tremps en el recurso de inconstitucionalidad que constituye el objeto principal de este proceso ya hicimos mención a la intervención de diez catedráticos que asesoraron al Parlamento de Cataluña en la elaboración de la propuesta de reforma del Estatuto de autonomía para Cataluña --se señala--. Entonces ya sabíamos que uno de esos catedráticos era el ahora magistrado constitucional. Lo que no sabíamos entonces es que otro de esos diez catedráticos resulta ser el esposo de la excelentísima magistrada constitucional doña María Emilia Casas Bahamonde, presidenta del propio tribunal".

Dicho esto, se subraya que la nueva recusación se ha formalizado "en el mismo momento" en que el PP ha tenido conocimiento de que el profesor Leguina villa "también evacuó dictamen en el procedimiento de elaboración del nuevo Estatuto de autonomía de Cataluña".

Los 'populares' vuelven a utilizar todos los argumentos jurídicos que ya expusieron en la recusación de Pérez Tremps (que se presentó en el TC, junto con el recurso de inconstitucionalidad, el pasado 31 de junio) y recuerdan que los dictámenes que el Instituto de Estudios Autonómicos encargó a diez juristas sirvieron para hacer "propuestas normativas" que fueron entregadas al Parlamento catalán.

"Se trataba de unas memorias explicativas y de un texto articulado a modo de anteproyecto de Ley de reforma del Estatuto que se fueron entregando a medida que se redactaban atendiendo a diferentes capítulos del nuevo Estatuto", enfatizan.

VINCULO MATRIMONIAL COMO CAUSA DE RECUSACIÓN

A continuación, en el texto de recusación del PP se saca a colación que el artículo 219 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) se detallan las distintas circunstancias "personalísimas" que pueden ligar al juez o magistrado al objeto del proceso a una de las partes. "Nótese, de entrada, que el vínculo matrimonial aparece, en forma directa o indirecta como causa de recusación en cuatro de esos apartados. Como no podía ser de otra manera", se apostilla.

Se agrega también que en el citado artículo se puntualiza que en los procesos son causas de abstención y, en su caso, de recusación "el vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco por consanguinidad o afinidad dentro del segundo grado con el letrado o el procurador de cualquiera de las partes que intervengan en el pleito o causa". "Es decir, que la señora doña María Emilia Casas Bahamonde se encuentra ligada por vínculo matrimonial con quien ha dictaminado decisivamente el Estatuto objeto del recurso", dicen los 'populares'.

"Es claro, en nuestra opinión, que lo que la Ley no quiere es que el juez encuentre comprometida su imparcialidad por el hecho de que su cónyuge haya participado asesorando decisivamente a una de las partes jurídico-públicas sobre el objeto del litigio --prosiguen--. De otro lado, no cabe tampoco ninguna duda de la condición de Administración Pública de la Generalitat (...). Pues bien, el Parlamento de Cataluña se sirvió de los dictámenes jurídicos encargados al Instituto de Estudios Autonómicos, organismo jurídico público dependiente de la Generalitat a través del departamento de Relaciones Institucionales y Participación".

Los 'populares' hacen hincapié en que el informe que se encargó al profesor Leguina no era "menor", sino "un dictamen, como lo califica directa y expresamente su autor, que además lo ha publicado como tal" y cuyo objetivo principal era informar "sobre lo que era o no ajustado a la Constitución en materia de transferencia o delegación de competencias estatales".

Finalmente, el PP pide al Pleno del Constitucional que recuse a Casas y adjunta el dictamen del catedrático Leguina y apunta que, si la documentación no resulta suficiente, se podría reclamar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria los registros relativos a los honorarios recibidos por el esposo de María Emilia Casas a cuenta del Instituto de Estudios Autonómicos de Cataluña.

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