ETA.- El Gobierno recurre a un Tratado de la UE para volver a pedir la extradición de 'Anboto', rechazada por Francia

Actualizado: viernes, 13 abril 2007 17:19

Un tribunal francés la denegó por prescripción del delito, pero tras la adhesión de París al Tratado prevalece la legislación española

MADRID, 13 Abr. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno, en su reunión del Consejo de Ministros de esta mañana, ha decidio tramitar el expediente de la cuarta ampliación de extradición activa de la ex dirigente etarra María Soledad Iparraguirre Guenechea, 'Anboto', por el asesinato de un cartero en Amurrio (Alava) en 1985. Un tribunal francés rechazó la extradición porque según la Justicia francesa el delito ha prescrito, pero el Ejecutivo recurre ahora a la adhesión de Francia a un tratado de la UE, según el cual prevalece la legislación del país que demanda la extradición.

Según el Ministerio de Justicia, el 26 de junio de 1985 un etarra disparó contra el cartero de Amurrio, que se desplazaba en bicicleta, causándole la muerte en el acto, mientras 'Anboto' y un tercer etarra vigilaban.

Por estos hechos el Juzgado Central de Instrucción número 4 de la Audiencia Nacional dictó auto, decretando el procesamiento y prisión para Iparraguirre, que fue detenida en Francia el 3 de octubre de 2004 en una vasta operación de la Gendarmería francesa y la Guardia Civil en la que también fue detenido el compañero sentimental de Iparraguirre y en ese momento jefe del 'aparato político' de ETA, Mikel Albizu, 'Antza'.

El 30 de marzo de 2007 tuvo entrada en el Ministerio de Justicia el expediente remitido por el citado juzgado interesando nuevamente a Francia la ampliación de extradición, conforme a las disposiciones del Convenio de Dublín de 27 de septiembre de 1996.

El Gobierno español ya solicitó a Francia la extradición el 18 de febrero de 2005, pero la Corte de Apelación de Toulouse la denegó el 10 de octubre de 2006 por prescripción de los hechos conforme al Derecho francés. Sin embargo, desde julio de 2005 Francia forma parte del Convenio establecido sobre la base del art. K 3 del Tratado de la Unión Europea relativo a la extradición entre los Estados miembros de la Unión Europea, celebrado en Dublín el 27 de septiembre de 1996.

El art. 8.1 de dicho Convenio establece que no se podrá denegar la extradición cuando la acción o la pena hayan prescrito con arreglo a la legislación del Estado miembro requerido. Es por este motivo por lo que, a solicitud del Juzgado Central de Instrucción nº 4, se presenta nuevamente demanda de extradición sobre los mismos hechos, según el departamento que dirige Mariano Fernández Bermejo.

En estos momentos, Iparraguirre se encuentra en Francia cumpliendo condena por responsabilidades pendientes en aquel país, por lo que aún no se ha efectuado la entrega.

PETICIÓN DE EXTRADICIÓN DE IBAÑEZ OTEIZA.

Por otra parte, el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros también comprende la tramitación del expediente de extradición activa de Miguel María Ibáñez Oteiza, detenido en Francia el pasado 9 de marzo.

El reclamado realizó labores de localización y vigilancia de una persona residente en Elgoibar (Guipúzcoa) con la intención de acabar con su vida. El 6 de julio de 1988 miembros del "Comando Eibar", utilizando los datos recibidos, esperaron a la víctima en las proximidades de su domicilio y uno de ellos efectuó dos disparos a quemarropa, que produjeron su muerte casi inmediata.

Los hechos constituían, en el momento de su comisión, un delito de atentado frustrado en relación con un delito de asesinato y un delito de pertenencia a organización terrorista, con arreglo al Código Penal Texto Refundido de 1973. Estos actos se corresponden con un delito de asesinato terrorista en grado de tentativa y otro de pertenencia a banda terrorista por el Código Penal español vigente.