MADRID 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de amparo interpuesto por el etarra Juan María Gabirondo Agote contra la aplicación de la 'doctrina Parot', que alargó su estancia en prisión hasta el 28 de abril de 2016, al considerar que ha acudido al TC sin haber agotado antes la vía judicial.
Según explica el Alto Tribunal en una sentencia recogida por Europa Press, el etarra ha acudido directamente al TC "sin haber intentado hacer uso del recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo previsto en el artículo 988 de la Ley de enjuiciamiento criminal".
"La exigencia de agotamiento de la vía judicial previa tiene por objeto preservar el carácter subsidiario del recurso de amparo, evitando que el acceso a esta jurisdicción constitucional se produzca sin dar oportunidad a los órganos judiciales de pronunciarse, y en definitiva, remediar la lesión que luego se invoca como fundamento del recurso de amparo", explica el TC.
Gabirondo Agote fue condenado por la Audiencia Nacional en tres ocasiones a diversas penas de prisión, entre otros crímenes por el secuestro del empresario Lucio Aguinagalde y la muerte del jefe de la Ertzaintza Genaro García.
En abril de 2008 se aprobó la aplicación de la 'doctrina Parot' para Gabirondo Agote, fijando como fecha del fin de su condena el 28 de abril de 2016. Esta decisión fue reiterada por la Audiencia Nacional el 24 de abril de 2009 y posteriormente el 17 de julio del mismo año, al considerar que la aplicación de la Parot no suponía "vulneración alguna de los derechos fundamentales" del etarra.
La defensa de Gabirondo Agote presentó en julio de 2012 un escrito de alegaciones ante el Tribunal Constitucional en el que hacía referencia a la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo de ese mismo mes en la que estableció que la 'doctrina Parot' violaba varios artículos de la Convención Europea de Derechos Humanos. No obstante, el TC ya rechazó en agosto la excarcelación al entender que dicha sentencia no tenía "carácter definitivo".
El Constitucional ha adoptado esta decisión tras aconsejar el Ministerio Fiscal la inadmisión del recurso de amparo, no sólo por considerar "incumplido el requisito de agotamiento de la vía judicial", sino también por entender que las resoluciones impugnadas "no han vulnerado los derechos fundamentales invocados por el demandante".