ETA.- TS confirma 14 años de prisión para una de las condenadas por el atentado fallido en el aeropuerto de Málaga

Actualizado: viernes, 14 septiembre 2007 19:35

La sentencia cuenta con un voto particular del magistrado Perfecto Andrés, que defiende que no existe prueba de cargo para condenar

MADRID, 14 Sep. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 14 años de cárcel y multa de 420 euros dictada el pasado mes de noviembre por la Audiencia Nacional contra Ainhoa Barbarín Yurrebaso, que fue condenada junto a su compañero del "comando Behorburu" Zabier Zabala por su participación en la colocación de un coche cargado con 53 kilos de dinamita tipo Tytadine en el aeropuerto de Málaga, el 26 de julio de 2001, que no causó daños porque pudo desactivado por los Tedax.

La sentencia cuenta con el voto particular del magistrado Perfecto Andrés Ibáñez, que discrepa del resto de la Sala y considera que no hay prueba de cargo bastante para fundamentar la condena de Barbarín.

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Juan Saavedra, reproduce los hechos probados de la sentencia dictada en su día por la Sección Tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, que señalaban que Zabala y Barbarín robaron el 20 de julio de 2000 un vehículo en la localidad guipuzcoana de Azkoitia, al que trasladaron a la empresa de lavado de vehículos Zipistrín de Urretxu.

Allí le colocaron matrículas falsas e introdujeron en el maletero un artefacto explosivo compuesto por 53 kilos de Tytadine, cordón detonante y dos detonadores. Después, llevaron el coche hasta el aeropuerto de Málaga, donde lo dejaron estacionado el 25 de julio.

Un día después, pasadas las siete de la mañana, llamaron a la Comisaría de la Ertzaintza de San Sebastián en nombre de ETA, avisando que el coche haría explosión a las ocho horas. Ello permitió establecer un dispositivo de seguridad policial en la zona y desactivar la bomba, y evitó que se produjeran daños personales y materiales.

En sus fundamentos jurídicos, la sentencia del Supremo argumenta que existe prueba suficiente para condenar a Barbarín en función de los testimonios de los policías que declararon contra ella durante el juicio en la Audiencia Nacional, y que pusieron de manifiesto el resultado de los seguimientos realizados a esta mujer, que solía frecuentar la citada empresa Zipistrín, así como el hallazgo de documentación de su compañero en su domicilio particular.

En su voto discrepante, el magistrado Andrés Ibáñez subraya, sin embargo, que no hay prueba de cargo bastante para condenar porque los elementos contra Barbarín se limitan a que mantenía citas con Zabala, a que era asidua al local de Zipistrín y al hallazgo del carnet vasco a nombre de su "compañero de comando" en su domicilio particular.

Recuerda este magistrado que el tribunal confiere un "valor meramente referencial" a una nota manuscrita con el número de teléfono móvil empleado para reivindicar el atentado en Málaga, que un "supuesto informe pericial de inteligencia" atribuye a Barbarín. Los peritos que elaboraron dicho informe no estuvieron presentes durante el juicio para ratificar el mismo.