MADRID, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -
El fiscal de la Audiencia Nacional Carlos Bautista ha modificado levemente al alza su petición inicial de dos años y dos meses de cárcel para dos jóvenes a los que acusa de construir una barricada en la vía pública en una jornada de protesta callejera tras la ilegalización en el Tribunal Supremo de las organizaciones Jarrai, Haika y Segi. El Ministerio Público les interesa finalmente tres años y dos meses por un delito de estragos terroristas.
El Ministerio Público interesa además a ambos procesados una multa de 20 meses, al considerar que sus actos constituyen un delito contemplado en el artículo 577 del Código Penal, que tipifica las acciones destinadas a alterar gravemente la paz pública por parte de personas que no pertenecen a una banda armada pero tienen la finalidad de subvertir el orden constitucional.
Asimismo, el fiscal ve una relación directa entre los hechos y la ilegalización, un día antes, de las organizaciones de juveniles del entorno etarra.
El juicio que tuvo lugar hoy en la Sección Segunda de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional que preside el magistrado Fernando García Nicolás, comenzó con una cuestión previa de la abogada de los acusados, quien solicitó al tribunal que aplicara jurisdicción sobre este asunto en favor de los tribunales de Pamplona.
La letrada argumentó que los hechos que se les imputan a sus representados no son delitos de terrorismo. Tras una leve deliberación en la misma sala por parte del tribunal, el magistrado denegó la petición al explicar que la relación o no de los hechos enjuiciados con la actividad de la banda terrorista ETA y en concreto con una de sus organizaciones juveniles debería ser objeto de prueba durante la vista.
ESTABAN "EN EL CINE".
Los dos acusados, Luis Goñi Lara y Miguel Jiménez Martín, negaron --en castellano-- los hechos que se les imputan y ambos alegaron que ese día se encontraban en un cine del centro cultural de la localidad.
Pero según el Ministerio Público, los dos jóvenes cruzaron dos contenedores de basura en la avenida Central de Barañáín, lo que obligó a un conductor que circulaba por esta vía a dar un frenazo para no colisionar contra ellos. El ocupante de aquel vehículo era el hijo de un policía que en ese momento iba acompañado de su novia.
El propio Luis Goñi reconoció que ya había mantenido "algún enfrentamiento" anterior con esta persona. Tras la algarada callejera, el conductor se dirigió a las dependencias de la Policía Local para denunciar los hechos, lo que provocó, según el fiscal, que los jóvenes les siguieran hasta las dependencias municipales y lanzaran piedras contra un vehículo policial. La reparación de los daños que sufrió este vehículo superaron los 800 euros.
"Esta persona suele tener problemas con otros vecinos de Barañaín, incluso con personas homosexuales", dijo el segundo acusado, Miguel Jiménez, sobre el conductor del vehículo al que aseguró conocer.
El propio conductor declaró hoy en el juicio como testigo protegido y verificó la versión del fiscal al tiempo que aseguró haber identificado a los acusados y detalló que en el momento de los hechos iban con capucha pero con la cara descubierta. "Saben que mi padre es policía porque en el pueblo nos conocemos todos", dijo.
"RELACIONADOS CON EL ENTORNO RADICAL".
Por su parte, los agentes de la Guardia Civil que también declararon en el juicio aseguraron que los dos jóvenes están "relacionados con el entorno radical abertzale" y admitieron que antes de los hechos enjuiciados, la Guardia Civil ya disponía de información de ambos por antecedentes. Asimismo, relacionaron aquella protesta callejera con la ilegalización de Jarrai, Haika y Segi por parte del Tribunal Supremo.
En un momento de la vista el fiscal Bautista preguntó a Goñi si se había presentado en una agrupación de electores sustitutiva de Batasuna en las pasadas elecciones y que si dicha plataforma había sido suspendida por la Justicia.
El chico contestó que no entendía que tenía eso que ver con los hechos por los que se le juzgaba en esta causa. Su queja contó con el respaldo del juez Fernando García Nicolás, quien replicó al fiscal que la pregunta estaba mal planteada ya que contradecía al artículo 16 de la Constitución española, al tiempo que le recomendó el uso de otras vías para demostrar la relación de los acusados con los hechos.