El fiscal pide 173 años de cárcel para 29 imputados en la operación 'Pirrichi' contra el tráfico de drogas

Actualizado: lunes, 7 abril 2008 19:01

El juicio comenzará mañana en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo

OVIEDO, 7 Abr. (EUROPA PRESS) -

El fiscal especial antidroga del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA), José Perals, pide 173 años de prisión para 29 detenidos en la operación 'Pirrichi' contra el tráfico de drogas llevada a cabo en 2004 de forma coordinada por los grupos de Estupefacientes de la Brigada Provincial de la Policía Judicial de Oviedo y de las comisarias de Avilés y Langreo, según el escrito de calificación del Ministerio fiscal al que tuvo acceso Europa Press.

El juicio comenzará mañana, a las 10.00 horas, en la Sección Tercera de la Audiencia provincial de Oviedo.

Según el escrito fiscal, al menos desde el mes de abril del año 2004 los acusados Conrado S. P. y Beatriz M. Á. se dedicaban de una manera habitual a la venta en la localidad de Langreo de las sustancias estupefacientes heroína y cocaína. Los consumidores de tales sustancias se citaban a través del teléfono, utilizando para ello un lenguaje encriptado y acudiendo los compradores de la droga al domicilio de aquellos para adquirir la sustancia.

Las sustancias estupefacientes las adquirían los dos acusados citados anteriormente de Juan C. P. B., también imputado, quien en ocasiones iba hasta el domicilio de Conrado S. y Beatriz M. a llevarles la droga que después aquellos distribuían.

Juan C. P., en la realización de su labor de distribución de droga era auxiliado "activamente" por su mujer, la acusada Amparo B. G., y utilizaba a sus sobrinos y también acusados Jesús P. F. y Daniel P. F., quienes se la llevaban o la entregaban ellos mismos a los compradores, pues eran los encargados de guardarla, según el Ministerio Fiscal.

Entre los compradores de droga de Juan C. P. estaba el acusado Samuel Q. R., quien se la adquiría para después revenderla a terceros, procediendo él mismo en ocasiones a "cortar" la cocaína para obtener más beneficio.

También se dedicaba de una manera habitual en el Principado a la venta de las sustancias estupefacientes, principalmente heroína y cocaína, el hermano de Juan C., el acusado Ignacio G. P. B. Este acusado en ocasiones adquiría la droga en Madrid, enviando para ello a los acusados José M. B. M. e Isaac C. C. N. Así, en concreto, viajaron a Madrid el día 20 de febrero de 2001, regresando el 21 de madrugada con la sustancia estupefaciente, yendo un vehículo de lanzadera para evitar posibles controles policiales.

Y entre los compradores de droga de Ignacio G. P. se encontraba la pareja formada por los acusados Gregorio S. G. y María T. M. M., quienes a su vez la revendían a terceras personas. En concreto, a la vuelta del citado viaje del 21 de febrero de 2005, Gregorio S. se citó con Ignacio G. para adquirirle sustancia estupefaciente.

Asimismo, como consecuencia de las ganancias obtenidas con el tráfico de drogas, el acusado Ignacio G. P. adquiría bienes, que ponía a nombre de su sobrina J. P. F., quien aceptaba tales hechos a sabiendas de que los bienes se adquirían con dinero procedente del tráfico de drogas y con la finalidad de evitar su aprehensión en caso de actuaciones judiciales.

Entre los proveedores de drogas de Juan C. e Ignacio G. P. se encontraba el acusado Emilio B. G., cuñado de los mismos y hasta cuyo domicilio en León se desplazaba Juan C. P. para adquirir la droga o bien enviaba a su sobrino, Jesús P., para que se la transportara.

Y, por su parte, Emilio B. adquiría la droga del acusado Antonio J. B., alias Mario, quien le entregaba la misma tras tener previos contactos telefónicos. Así, en concreto, el día 1 de diciembre de 2004 tras pedirle Juan C. P. a Emilio B. una cantidad determinada de droga, éste llamó por teléfono a Antonio J. B. para que se la suministrara, quedando citados para ello.

Con el dinero obtenido por el tráfico ilícito de drogas el acusado Antonio J. B. y su mujer, Isabel V., adquirían bienes que sin embargo ponían a nombre de otras personas para evitar ser privados de los mismos en caso de actuaciones judiciales.

Los diferentes vehículos que compraban según el escrito fiscal, y que ponían a nombre de terceras personas eran vendidos, a un precio menor al habitual dada la irregularidad producida, al acusado Jerónimo S. B., quien sabiendo la procedencia de dichos bienes del tráfico de drogas los adquiría y después vendía a terceros.

Para la realización de sus actividades ilícitas de tráfico de drogas Antonio J. B. se valía de José A. J. J., a quien utilizaba como transportista de la droga que vendía. Al acusado Antonio J. B. también le adquiría droga Luis B. B. con la finalidad a su vez de revenderla a terceras personas.

A su vez, al menos desde el mes de enero de 2005, también proveía de la sustancia estupefaciente a Emilio B., Juan C. e Ignacio G. P. el acusado Mario V. P. teniendo la relación directa con Emilio B. Estos se citaban telefónicamente quedando en distintos puntos en los que realizaban las transacciones de sustancias estupefacientes, utilizando el acusado Mario V. para tales actividades ilícitas.

Todas estas actividades fueron investigadas por el Grupo de Estupefacientes de Oviedo del Cuerpo Nacional de Policía. Y como consecuencia de tal investigación tuvieron conocimiento de que el día 13 de marzo de 2005 Isaac C. C. y V. S. G. se desplazaron, en avión, a Madrid para adquirir sustancia estupefaciente por encargo de Ignacio G. P., yendo también por cuenta de éste a la capital José M. B. M. para llevar el dinero.

Por estos hechos la fiscalía pide la siguientes penas para los 29 acusados. Para Ignacio G. P. B. la pena de 12 años de prisión; a José M. B. M. y Isaac C. C. N. once años y seis meses de cárcel. A Vanesa S. G., la pena de nueve años y seis meses de prisión. Luis B. B. a la pena de ocho años y seis meses de prisión; para los acusados Conrado S. P., Beatriz M. Á., Gregorio S. G. la pena de siete años de prisión.

Para Mario V. P. pide seis años y nueve meses de prisión y los acusados Juan C. P. B., Amparo B. G. y Samuel Q. R., Emilio B.G. se enfrentan a una pena de seis años de cárcel; Antonio J. B., por el delito contra la salud pública, la pena de seis años de prisión, por el delito de tenencia ilícita de armas y un año y seis meses de prisión; y por el delito de falsedad, la pena de un año y seis meses de prisión. A Isabel V. M. y a José A. J. J., la pena de cinco años de prisión.

Para Jesús P. F., a Daniel P. F., María T. M. M., Ricardo S. I., Magdalena G. G. y Herminia H. J. se pide la pena de cuatro años de prisión. Para Pablo V. G. D., por el delito contra la salud pública, la pena de cuatro años de prisión; y por el delito de atentado la pena de dos años de prisión.

A Jerónimo S. B., la pena de tres años y nueve meses de prisión. A Joana P. F., José V. V. y Concepción F. C., tres años y seis meses de prisión. Para Pedro P. H., la pena de dos años y seis meses de prisión, y para José B. H., un año y seis meses de prisión.