ALMERÍA 16 Oct. (EUROPA PRESS) -
El Ministerio Público rebajó hoy a entre seis y ocho años de prisión la pena de 11 años de prisión solicitada para Francisco José C.R., el farmacéutico de 46 años que supuestamente en junio de 2006 asestó 62 martillazos en la cabeza a su esposa al añadir la circunstancia atenuante de arrebato y obcecación derivada de que quedó acreditado durante la práctica de la prueba forense que el procesado se encontraba bajo influencia de un "estado pasional" después de que sorprender a la víctima con otro hombre en el trastero que el matrimonio tenía en propiedad en una céntrica calle de la capital.
Durante el trámite de informes del juicio oral celebrado en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial, que quedó visto para sentencia tras dos sesiones, el fiscal Fernando Brea elevó a definitiva la calificación provisional por un delito de asesinato en grado de tentativa y presentó un segundo escrito en el que considera los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en tentativa, por el que manifestó al tribunal su preferencia ya que, según expuso, "hay más pruebas para no apreciar ni alevosía ni ensañamiento" y resulta "más palpable el homicidio" al no haber quedado acreditado lo anterior.
Pese a que la mujer de 40 años, O.P.N., sufrió heridas con "riesgo vital" en el cráneo y sufrió la pérdida del bazo y el páncreas si bien los efectivos del 061 pudieron salvarle la vida, el fiscal señaló que el informe de los peritos del Instituto de Medicina Legal de Almería no corroboran el testimonio que ella dio ante la sala y en el que aseguró que su ex marido le pateó el abdomen una vez en el suelo y que llegó a subírsele encima.
Brea hizo, asimismo, alusión a la contradicción en las declaraciones en sala de cuatro implicados en los hechos --incluido el amante, A.H.O. y el primogénito de 14 años del matrimonio-- que impide determinar si Francisco José C.R. llevaba el martillo cuando llegó al lugar de los hechos o, por el contrario, éste ya estaba en el trastero cuando fue usado como arma homicida. En su escrito, tras reiterar el "estado pasional" bajo el que se encontraba ante, según aseguró la forense, "una flagrante infidelidad conyugal", incluye también las atenuantes de confesión y reparación del daño, ya que el procesado consignó el importe de la indemnización fijado por la Fiscalía en 319.616 euros.
Por su parte, el letrado de la acusación particular ejercida por Juan Manuel Jiménez ratificó la petición de 15 años de cárcel por un delito de asesinato en grado de tentativa aunque durante el tramite de informes añadió a la circunstancia agravante de parentesco la de abuso de autoridad, que justificó en la desproporción física entre agresor y víctima, así como "la crueldad" con la que el primero procedió y la "frialdad" que atribuye a que, según su versión, "la dejase tirada, se duchase y luego llamase a sus padres, antes que a la Policía Nacional o al 061, algo que no realizó", apuntilló.
Tras criticar que la calificación fiscal supone, a su juicio, el retorno del derogado delito de uxoricidio que legitimaba estos comportamientos en el marido, calificó de mero "acaloramiento" el estado en el que se encontraba el procesado, que "conocía de la relación extramatrimonial de O.P.N. y fue al trastero con la clara intención de matarla, además de vejarla". "No en vano --continuó-- su llamada a la Policía después de eliminar los restos de los más de dos litros de sangre que perdió su mujer decía que había pillado a su mujer con otro y la había matado".
Este extremo no fue compartido por el abogado de la defensa, Mario Diez, para quien su patrocinado era "ajeno" a la infidelidad de la esposa como demuestra el hecho de que "no cogiera un segundo juego de llaves que le permitiese entrar en el trastero de forma sorpresiva". Con este argumento, descartó 'animus necandi' en Francisco José C.R., quien, según su versión, al confesar "casi de inmediato los hechos a la Policía Nacional" hizo posible "que no se produjera el fatal desenlace".
El letrado, que solicitó un año de prisión por un delito de lesiones, abogó por aplicar la eximente incompleta de "trastorno mental transitorio" ya que la agresión "no duró más de cinco minutos" y achacó a la víctima, en virtud de la práctica forense durante la vista oral, "tendencia a la confabulación" al asegurar con rotundidad que su ex marido escondía tras la espalda el martillo cuando ella abrió la puerta del trastero.
Al hilo de esto, señaló que el estado pasional "tan intenso" en que se sumió Francisco José C.R. estaría vinculado a una situación anterior de acoso vivida por él en la infancia al sufrir una grave minusvalía que le impide mover el brazo izquierdo y que le valió el mote de "manco de Lepanto".
El procesado, último en tomar la palabra antes de que el juicio quedase visto para sentencia, manifestó "sentir muchísimo todo lo ocurrido" como consecuencia de una pérdida de autocontrol que reconoció si bien se preguntó quién podría asegurar "no reaccionar de la misma manera ante esos hechos". Francisco José C.R, para el que en ese momento "se despertaron todos los fantasmas de la infancia", calificó asimismo sus 15 años de matrimonio como "absolutamente normales" y deseo "haber tenido cinco segundos para reflexionar" antes de consumar la agresión.
La víctima, a quien la paliza le provocó la rotura del bazo y el páncreas además de graves lesiones neuronales debido a la fractura de ambos parietales que pudo remontar gracias a la asistencia del 061, sufre en la actualidad una secuela de incapacidad "total" a lo que hay que sumar un trastorno de depresión reactiva, insomnio, cefaleas, vértigos, alteración de la memoria y neurosis con componentes orgánicos. A.H.O huyó del lugar de los hechos después de que el procesado intentase golpearle a él en primer lugar, por lo que la defensa anunció que interesará la apertura de diligencias contra él por un presunto delito de omisión del deber de socorro.