BARCELONA 3 Ago. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) argumenta el recurso que ha presentado a la decisión de la Audiencia de Barcelona de no prolongar la condena del violador de la Vall d'Hebron asegurando que las liquidaciones de condena son una "previsión apriorística del cómputo de tiempo de cumplimiento del penado" y que, "de hecho, se modifican y rectifican constantemente".
En ese sentido, la Fiscalía sostiene que dichas revisiones implican "la continua modificación de resoluciones" de liquidación de condenas o fechas de extinción de la pena "sin quebranto alguno de la seguridad jurídica".
Con este argumento la Fiscalía responde al auto de desestimación de la sección Quinta de la Audiencia de Barcelona que afirmaba que no podía aplicar la 'doctrina Parot' --un cálculo que alargaría la condena-- a José Rodríguez, el violador de la Vall d'Hebrón, ya que la fecha de extinción de su pena, prevista para el 22 de septiembre de este año, había sido "aprobada definitivamente por una resolución judicial firme".
Rodríguez fue condenado en junio de 1994 a cumplir 311 años de cárcel por nueve delitos de rapto, tres de agresión sexual --uno de ellos en grado de tentativa--, 16 delitos de violación --dos de ellos en tentativa--, otro de amenazas y tres faltas de lesiones.
La Fiscalía sostiene que la liquidación de condena que se produjo es "errónea y no ajustada a derecho" y reitera su petición de aplicar la 'doctrina Parot' para "evitar" el licenciamiento definitivo "en fecha anterior a aquella que le corresponde en aplicación a la legalidad vigente".
LÍMITE DE CUMPLIMIENTO PARA CADA PENA.
El Ministerio Público asegura que el límite máximo de cumplimiento de pena es de 20 años, como afirmaba la sección Quinta, pero entiende que este cálculo debe estar "plenamente diferenciado de cada una de las graves penas impuestas" y que "en absoluto" puede referirse al límite máximo de cumplimiento de la condena sino "a cada una de las penas individualmente consideradas".
Así, el recurso vuelve a solicitar que se apliquen los beneficios penitenciarios que haya podido obtener el violador de la Vall d'Hebrón "conforme con la legislación anterior y consolidados por el condenado hasta el 25 de mayo 1996" y no teniendo en cuenta la legislación actual.
En el auto de la Audiencia Provincial la sala alegaba que no podía modificar sentencias anteriores que habían sido aprobadas, pero la Fiscalía entiende que el Tribunal Constitucional "ha dejado claro que los cambios jurisprudenciales motivados suficientemente no infringen el derecho a la igualdad".
CORRECIONES "OPORTUNAS".
En el recurso, el Ministerio Público asegura que su objetivo es "promover ante los órganos judiciales las correcciones oportunas para velar" por el cumplimiento de la ley y añade que "en absoluto" pretende que no se apliquen los autos aprobados.
En ese sentido, afirma que su objetivo es "que la Sala los aplique de acuerdo con la legalidad" y considera que para que esto sea así "será necesario volver a practicar la liquidación de la condena".
Por último, el Fiscal vuelve a referirse a un caso similar que motivó que el pasado marzo la Audiencia de Girona aplicara la 'doctrina Parot' para evitar la excarcelación de José Antonio C.M, que en 1989 mató a un niño de 10 años tras intentar violarlo y que la sección Quinta consideraba un caso que "no es igual, al menos procesalmente hablando". Sin embargo, el Ministerio Público vuelve a sostener que la resolución del Tribunal Supremo es "suficientemente significativa".