La Fiscalía pide reformar la Ley del Jurado e insiste en eliminar el periodo de seguridad para acceder al tercer grado

Se proponen reformas en el Código Penal sobre tenencia de explosivos y en la Ley de Enjuiciamiento Criminal

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 17 septiembre 2007 16:04

MADRID, 17 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Fiscalía General del Estado cree "conveniente" reformar la Ley de Jurado para lograr que este tipo de tribunales sean "más plurales" y dotar de un plazo de al menos 24 horas a las partes para estudiar y, en su caso, enmendar el veredicto redactado por el magistrado que preside la Sala. También se insiste en la necesidad de suprimir el límite de cumplimiento de la pena que establece el Código Penal para acceder al tercer grado penitenciario.

Todas estas propuestas están incluidas en el capítulo de Reformas Legislativas de la Memoria de la Fiscalía relativa a 2006 que se hizo pública hoy con motivo de la apertura del Año Judicial. Por primera vez, la Memoria hace constar de manera expresa cuál es la Fiscalía de la que procede cada propuesta en concreto.

Así, la Fiscalía de Huesca es la que ha planteado la necesidad de proceder a una reforma que modifique el modo de selección de candidatos a jurado popular, por entender que el sistema actual, consistente en ir examinando uno a uno a los candidatos, "limita la posibilidad de configurar un tribunal plural y con un perfil que pueda satisfacer a las partes".

Sugiere que se oiga primero a todos los candidatos, se recuse después a los que se considere oportuno y que, con los restantes, se proceda al sorteo para seleccionar a los miembros del tribunal, así como que el momento en el que se les den las instrucciones sea grabado de cara a futuros recursos por falta de parcialidad.

UN DÍA PARA REFLEXIONAR.

En cuanto al veredicto, la Acusación Pública revela que las partes "se quedan a veces con la angustiosa sensación" de no haber tenido tiempo de ponderar el veredicto redactado por el magistrado-presidente "con el suficiente sosiego", por lo que se propone dar un plazo de 24 horas para que éstas puedan estudiar y, en su caso, corregir la redacción del citado veredicto

La Fiscalía propone igualmente que junto a los hechos a declarar probados por el jurado, se incluya la categoría de "neutros" junto a los favorables y a desfavorables, puesto que la inclusión de los hechos neutros entre estos últimos "tan solo porque son recogidos por la acusación, puede en ocasiones llevar a confusión a los jurados".

CUMPLIMIENTO DE PENA

Al igual que se hiciera constar en la Memoria del pasado año, el documento vuelve a plantear la supresión del límite de cumplimiento de la pena que establece el Código Penal para conceder el tercer grado penitenciario a los presos condenados a más de cinco años de prisión. Esta vez, se especifica que esta petición parte de la Fiscalía de Huesca.

A juicio de esa institución, es necesario reformar el inciso del artículo 36 del Código Penal relativo al periodo de seguridad, que establece que "cuando la duración de la pena de prisión impuesta sea superior a cinco años, la clasificación del condenado en tercer grado no podrá efectuarse hasta el cumplimiento de la mitad de la pena":

A juicio de la Fiscalía oscense, para el legislador, tan sólo el encierro en prisión parece constituir la forma de cumplimiento de la pena, dejando a un lado los cumplimientos en régimen abierto o la libertad provisional. "Esta concepción, a juicio del citado fiscal, contraria a la finalidad resocializadora de la pena", detalla la Memoria.

La misma Fiscalía propone que se reconsidere el requisito de que, para acceder a la libertad condicional, el penado tenga que satisfacer responsabilidad civil derivada del delito. Propone que, en cambio, se valore "la disposición y esfuerzo efectuados por el penado para la reparación del daño", como puede ser su participación en programas de reparación o el pago "simbólico".

TENENCIA DE EXPLOSIVOS.

La Memoria también recoge la propuesta de la Fiscalía de Pontevedra para que se reforme la regulación del delito de tenencia de explosivos en el Código Penal con el fin de que se tenga en cuenta el "propósito delictivo" del enjuiciado.

"El grado de peligro puede variar extraordinariamente -según el fiscal de Pontevedra-, pues frente a quien presumiblemente tiene los explosivos con destino a producir otros delitos graves, la realidad práctica presenta otros supuestos mucho más leves, como el del antiguo minero o pocero desposeído de la licencia (...) que los guarda para llevar a cabo actividades como la explotación clandestina de minas o canteras".

Por su parte, la Fiscalía de Córdoba propone reforzar el recurso de apelación para propiciar que en la práctica diaria se cumpla la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en el sentido de que "se oiga en la apelación a la persona absuelta en primera instancia cuya condena se pide en la segunda", así como una actualización de la norma que regula actualmente las intervenciones telefónicas, para adecuarla a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

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