Archivo - Un agente de Policía en la entrada de la Audiencia Nacional, a 16 de octubre de 2023, en Madrid (España). - Fernando Sánchez - Europa Press - Archivo
MADRID, 30 Nov. (EUROPA PRESS) -
La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha pedido al juez que investiga a Tsunami Democratic por su papel en los disturbios que siguieron a la sentencia del Supremo que condenó a los líderes del 'procés' independentista catalán en el otoño de 2019 que eleve sin "más dilaciones" a la Sala de lo Penal el recurso en el que sostiene que los indicios contra el expresidente Carles Puigdemont son "insuficientes".
En un escrito, recogido por Europa Press, el fiscal Miguel Ángel Carballo se dirige al titular del Juzgado Central de Instrucción Número 6, Manuel García Castellón, para recordarle que "ya debería de haber elevado a la Sala" el recurso que fue interpuesto el pasado 10 de noviembre.
En esta línea, el Ministerio Público "insta expresamente" al magistrado a dar trámite al mismo "sin que se establezcan más dilaciones". "Las cuáles, de persistir, serían puestas en conocimiento de la Sala, único cauce que restaría a este Ministerio para obtener respuesta a su tutela judicial efectiva en vía de recurso", advierte.
La Fiscalía de la Audiencia Nacional recurrió el auto del juez que acordaba dirigir la investigación sobre Tsunami Democrtic contra Puigdemont al considerar que este tribunal especial "no es competente" para esa causa porque no se aprecian indicios de terrorismo sino de desórdenes públicos. Además, indicaba que los indicios contra Puigdemont son "insuficientes".
En el recurso se explicitaba que las actuaciones llevadas a cabo en el marco de la investigación a Tsunami, que arrancaron hace cuatro años, "no han arrojado elementos que permitan sostener la existencia de una organización o grupo criminal, ni tampoco su carácter terrorista que es lo que justificaría la competencia de la AN".
El fiscal del caso incidía en que los hechos recogidos en la causa no acreditan la existencia de jerarquías, ni distribución de funciones entre los investigados, ni la existencia de un órgano directivo, ni tampoco la perpetración concertada de diferentes hechos delictivos, requisitos necesarios, según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, para valorar que hubo una organización criminal.
"Ni uno sólo de estos datos concurre en las actuaciones. Pero es que la mera concurrencia de varias personas en unas actuaciones no permite por sí hablar tampoco de grupo criminal", explicó entonces.
Así, considera que los únicos hechos delictivos que se deducen de lo actuado en la causa serían los llevados a cabo en el aeropuerto del Prat y en el puesto fronterizo de la Junquera, constitutivos de desórdenes públicos graves, tras la derogación de la sedición.