Funcionarios de Justicia sólo trabajarán telemáticamente en la fase 1 de la desescalada de forma voluntaria

Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla.
Entrada de los Juzgados de Plaza de Castilla. - Marta Fernández - Europa Press - Archivo
Actualizado: martes, 12 mayo 2020 14:32

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MADRID, 12 May. (EUROPA PRESS) -

Los funcionarios de la Administración de Justicia que no se encuentren entre el 30 y el 40 de la plantilla que se incorpora esta semana a la primera fase de la desescalada en este sector podrán trabajar de forma telemática siempre y cuando lo soliciten voluntariamente y se les proporcionen los dispositivos de acceso adecuados.

Así consta en la orden del Ministerio de Justicia del pasado 8 de mayo en la que se aprueba el Esquema de Seguridad Laboral y Plan de Desescalada para este sector en concreto, y así lo han reflejado los órganos judiciales en sus acuerdos para iniciar este martes la primera fase para ir desconfinando poco a poco este servicio público, paralizado desde que se decretó el estado de alarma a mediados de marzo y en el que sólo se han tramitado asuntos esenciales.

"El personal que no deba prestar servicio en un turno concreto deberá realizar sus funciones mediante teletrabajo siempre que lo haya solicitado voluntariamente y se le haya proporcionado dispositivos con accesos securizados a los sistemas y aplicaciones de gestión procesal o un medio de acceso a los mismos desde sus dispositivos personales en similares condiciones", explica la orden de Justicia.

Este punto queda igualmente reflejado en el acuerdo adoptado por la Secretaría de Gobierno de la Audiencia Nacional, en la que se detallan las condiciones en las que quedará el tribunal en esta primera fase de la desescalada --que comienza este martes--, según las cuales el porcentaje de personal que atenderá los turnos, entre el 30 y el 40 por ciento, se calculará sobre la plantilla efectiva de cada órgano o servicio.

Eso sí, los juzgados de guardia "deberán contar con toda la dotación de personal que preste el servicio de guardia para atender debidamente el servicio", mientras que en los demás órganos judiciales "se atenderá a la naturaleza y necesidades de cada uno de ellos, así como las concretas funciones o materias igualmente atribuidas a cada órgano o conjunto de órganos".

Igualmente, el turno de asistencia de los letrados de la Administración de Justicia --antes denominados secretarios judiciales-- y los agentes de Auxilio Judicial "se establecerá en función de los destinados en órganos del mismo tipo en cada partido judicial, siempre que exista más de uno en cada tipo". En caso contrario, añade el acuerdo, "deberán acudir un día de cada dos, aplicándose los criterios de sustitución ordinaria si fuera preciso".

En general, "cuando el número de personas que deban realizar el turno no puedan asignarse dentro del porcentaje establecido, la totalidad de ellas deberán asistir en el plazo de tres días, aún en porcentajes desiguales".

PERSONAL PRESENCIAL EN LA AUDIENCIA NACIONAL

En la Audiencia Nacional, serán dos los letrados de la Administración de Justicia que prestarán servicio presencial en las Salas de lo Penal y de lo Contencioso-Administrativo, mientras que en el orden de lo Social acudirá uno cada dos días. En los juzgados centrales de instrucción también trabajarán dos, mientras que en los de contencioso subirán a tres por haber más carga de trabajo.

En el Juzgado Central de lo Penal, por otra parte, prestará servicio uno cada dos días, igual que en el Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria, mientras que otro más estará asignado al Servicio Común de Registro y Reparto, tal y como consta en el acuerdo de la Secretaría de Gobierno, que contará con dos letrados de la Administración, otros tres estarán en archivos, otro en la oficina de víctimas, otro en audiovisuales, otros dos en peritos, otros tres en servicios de traducción, otro en servicio informático, otro en mantenimiento y otro en reprografía.

A pesar de que Justicia ha fijado entre un 30 y un 40 por ciento el porcentaje de empleados públicos para incorporarse en esta fase, el acuerdo de la Audiencia Nacional establece que "los responsables funcionales podrán acordar la presencia de un porcentaje de personal superior al indicado cuando se encuentre justificado por necesidades del servicio y siempre previa autorización de la Secretaría General de la Administración de Justicia". Eso sí, todo ello siempre que sea compatible con los criterios de salud laboral sobre ocupación de los espacios.

Obviamente, serán excluidos de estos primeros turnos los empleados con permiso por patologías compatibles con coronavirus, pero también los que tengan reconocidos permisos "por razón de deber inexcusable", sin perjuicio de que puedan mostrar preferencia por trabajar en los turnos de tarde que se han establecido para tratar de evitar el colapso de la Justicia.

SEIS SECRETARIOS JUDICIALES EN EL SUPREMO

En cuanto al Tribunal Supremo, el secretario de Gobierno ha acordado que sean seis los letrados de la Administración de Justicia que acudan presencialmente al tribunal, a partir de este martes y hasta el jueves --ya que el viernes no es laborable en Madrid por la festividad de San Isidro-- para atender las Secretarías de las cinco Salas.

Concretamente, las Salas de lo Civil, de lo Penal y de lo Social tendrán un secretario judicial cada una de ellas, mientras que la Sala de lo Contencioso-Adminsitrativo contará con tres letrados de la Administración de Justicia. En el caso de la Sala de lo Militar, compartirá secretario con la Sala Segunda.

A partir del próximo lunes, 18 de mayo, no aumentará mucho más la plantilla presencial, pues según indica el acuerdo de la Secretaría de Gobierno del Supremo, serán siete los letrados de la Administración de Justicia los que trabajen de forma presencial. Para ello, se han establecido tres grupos que se irán rotando cada día.

Con respecto a los funcionarios de los Cuerpos de Gestión y Tramitación Procesal y Administrativa y de Auxilio, el secretario de Gobierno del Tribunal Supremo señala en su acuerdo que "cada uno de los letrados de la Administración de Justicia y respecto al personal de sus Secretarías o servicios" designará el número de funcionarios necesarios, que no podrá superar el "30 por ciento de la plantilla orgánica y efectiva".

En este sentido, explica que no puede ser llamado el personal que pertenezca a un grupo de riesgo, que tenga permiso por "deber inexcusable" o se encuentre en cualquier otra situación de ausencia. Añade que los turnos de los "funcionarios disponible" deberán ser alternos, de tal modo que acudan "uno de cada dos días".