Ganadería declara zona de alta incidencia de brucelosis bovina los municipios de Cieza, Lamasón y Valdeolea

Actualizado: martes, 8 enero 2008 15:43

SANTANDER, 8 Ene. (EUROPA PRESS) -

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, a través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), ha declarado zona de alta incidencia de brucelosis bovina los municipios de Cieza, Lamasón y Valdeolea.

Esta medida implica la prohibición del movimiento de las reses bovinas desde las explotaciones de los municipios afectados, salvo los destinados a matadero o el traslado directo a cebadero de animales menores de 12 meses.

Esta decisión de la Dirección General de Ganadería se toma pese a que las actuaciones de la campaña de saneamiento, efectuadas en los municipios ubicados en la zona de actuación especial contemplada por la Consejería, han arrojado unos resultados favorables, informó el Gobierno regional en un comunicado.

De todas formas, determinados municipios han obtenido índices de positividad "elevados", que exigen la adopción de medidas de emergencia para evitar la difusión de la enfermedad a otras zonas de Cantabria, y con el fin de adoptar medidas en los mismos que lleven a la erradicación de los focos detectados.

Además, esta resolución ordena el cierre de los pastos de aprovechamiento en común regulados, pertenecientes a los municipios de Cieza, Lamasón y Valdeolea. Las reses que estén en estos pastos deberán trasladarse en el plazo máximo de 48 horas a sus respectivas explotaciones. Transcurrido este plazo, las reses que continúen en los pastos serán consideradas sospechosas de enfermedad y objeto de sacrificio y destrucción subsidiaria por parte de la Administración.

También las explotaciones de los municipios declarados de alta incidencia serán objeto de seguimientos periódicos con el fin de verificar la ausencia de la enfermedad. Las medidas de restricción de movimientos y cierre de los pastos en cada municipio se mantendrán hasta que la situación epidemiológica de las explotaciones registradas en los mismos indique que ya no se dan las circunstancias que dieron lugar a su declaración como zona de alta incidencia.