MADRID 25 Feb. (EUROPA PRESS) -
Tanto la Fiscalía Anticorrupción como el juez que instruye el "caso Gürtel" en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), Antonio Pedreira, avalan las escuchas acordadas en su día por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón de los supuestos cabecillas de la trama corrupta "Gürtel" con sus abogados en prisión.
El Tribunal Supremo ha estimado sin embargo que este hecho es suficiente para abrir una causa contra Garzón por los presuntos delitos de prevaricación y contra las garantías de la intimidad, y por ello ha admitido una querella presentada por estos hechos por el ex fiscal de la Audiencia Nacional y abogado del "caso Gürtel" Ignacio Peláez.
El pasado lunes, Anticorrupción informó de que considera legales y respetuosas con el derecho de defensa y el secreto profesional las escuchas acordadas en su día de las comunicaciones en prisión de Francisco Correa Sánchez, Pablo Crespo Sabaris y Antoine Sánchez.
Anticorrupción se opone a los recursos presentados por otros imputados contra la decisión que adoptara Pedreira de avalar las escuchas y explica que hay que diferenciar entre la intervención de comunicaciones como medida de régimen penitenciario (regulada en el artículo 51 de la Ley orgánica General Penitenciaria) y la intervención como medida de investigación de delitos (regulada en el artículo 579 de la ley de Enjuiciamiento Criminal).
"La conciliación de ambos preceptos resulta perfectamente compatible con las exigencias de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, del Tribunal Constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y es respetuosa con el derecho de defensa y el secreto profesional", señala la Fiscalía en su escrito.
Añade que esa conciliación "es coherente con el hecho de que los autos recurridos acuerden la intervención de las comunicaciones de los imputados no sólo con sus abogados sino igualmente con otras personas".
Finalmente, la Fiscalía analiza en su escrito todas las sentencias referidas a la cuestión debatida y cita otros procedimientos conocidos en los que se acordó la misma medida (como el del narcotraficante Vioque y el caso de la joven sevillana desaparecida Marta del Castillo).
AVAL DE PEDREIRA.
El pasado día 27, el juez Pedreira avaló las escuchas telefónicas en un auto en el que desestimaba los recursos interpuestos por los abogados de otros dos imputados en esta causa, José Luis Izquierdo y Javier Nombela Olmos, que solicitaban la nulidad de las resoluciones dictadas por el juez Garzón referidas a la intervención de las comunicaciones telefónicas.
Los letrados alegaban en sus recursos que las intervenciones violaban lo dispuesto en la Ley Orgánica General Penitenciaria, que reserva toda intervención de las comunicaciones entre un interno y sus abogados, exclusivamente a los supuestos de terrorismo.
En el auto, la Sala de lo Civil y penal del TSJM criticaba que "la estrategia de los recurrentes consiste en confundir la intervención de las comunicaciones a un interno como medida de régimen penitenciario, con la intervención de esas comunicaciones como medida de investigación adoptada en un procedimiento penal, de manera que las limitaciones de una se trasmitan a la otra".
"Esta indistinción es absolutamente inaceptable y persigue por simple distorsión que la medida que combate aparezca absolutamente irreconocible y se declare por ello inaplicable. No cabe considerar esa medida de investigación exclusivamente con parámetros de régimen penitenciario", aseveró Pedreira.
MEDIDA "JUSTIFICADA"
Aludiendo al artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el TSJM indicó en esta ocasión que "la medida estaba justificada, puesto que existían indicios delictivos y el juez autorizó las escuchas".
"Se respetó el derecho fundamental. Deben apreciarse los indicios que han de ser entendidas como datos objetivos despojados de retórica", recalcaba Pedreira.
Además, reseñaba que la profesión de la abogacía es digna, pero no puede disfrutar de privilegios discriminatorios frente a otras profesiones. "De la misma forma que se puede adoptar la medida motivada de entrada y registro en los despachos profesionales puede de forma motivada acordarse las intervenciones de comunicaciones", agregó.
or otra parte, el instructor de la "Gürtel" en el TSJM señalaba que en la fase de investigación, las intervenciones autorizadas por el juez y motivadas se ajustan al proceso debido. Además, añadía que la circunstancia de que existan abogados imputados tiene trascendencia, sin perjuicio de la comprobación ulterior de su conducta, ya que subsiste la presunción de inocencia.
"La intervención no se adoptó arbitrariamente por el juzgado. El abogado realiza una función esencial en la sociedad. Ahora bien, en todas las épocas y en todos los tiempos, el abogado tenía el deber de respetar la ley. El respeto a la misma es la que conduce a la libertad de defensa. Los abogados tienen derecho a que se respete la libertad de defensa, que aquí fue respetada", contempla.
Por todo ello, el TSJM declaró la absoluta improcedencia del alcalde de la nulidad solicitada por los abogados, puesto que supone un abuso de la llamada doctrina del 'árbol envenenado que todo lo contamina'. Esta doctrina hace referencia a una metáfora legal empleada en algunos países para describir evidencia recolectada con ayuda de información obtenida ilegalmente.