La Generalitat valenciana indemnizará con 450.521 euros a un ciclista cuya caída en un carri-bici le provocó un coma

Actualizado: lunes, 15 diciembre 2008 15:13

CASTELLÓN, 15 Dic. (EUROPA PRESS) -

La sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha condenado a la Generalitat a indemnizar con 450.521,81 euros a un ciclista que sufrió un coma tras caerse en un carril-bici paralelo a la autovía Puebla de Tornesa-Borriol-La Plana (Castellón).

De esta forma, la sala estima un recurso contra la resolución del conseller de Infraestructuras y Transportes que en agosto de 2006 desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta por la víctima.

Según recoge la sentencia, los hechos se produjeron el 5 de abril de 2003, cuando el demandante, un hombre de 55 años, circulaba en bicicleta de carretera de ruedas lisas y con casco, con otros 15 aficionados, por el carril-bici mencionado, al que accedió por Puebla de Tornesa en dirección a Borriol.

Al llegar a un punto del carril, tras una pronunciada pendiente del 19 por ciento y curva, tropezó con la rueda delantera en un escalón con un desnivel de 10 centímetros, producido por asiento del terreno por falta de compactación, con presencia de gravilla por falta de continuidad de la cuenta hasta la tajea existente, por lo que cayó al suelo.

Como consecuencia de la caída, el ciclista sufrió un traumatismo craneoencefálico con coma, hemorragia subaracnoidea traumática y lesión axonal difusa en cuerpo calloso. Estuvo hospitalizado en al UCI del Hospital General de Castellón y, posteriormente, fue trasladado al Centro de Rehabilitación de Levante.

El hombre estuvo hospitalizado 46 días y 377 días estuvo impedido, mientras que le quedaron como secuelas défictis cognitivos, amnésicos y de orientación, incoordinación motora leve de extremidades, emianopsia homónima derecha, ánimo distímico-trastorno depresivo reactivo.

El TSJCV indica que la Generalitat valenciana era titular del carril-bici donde ocurrió el accidente, por lo que le correspondía mantenerlo en las debidas condiciones de seguridad para los usuarios del mismo y era responsable del escalón por asentamiento del terreno en el que tropezó el demandante, que significaba grave riesgo para los ciclistas que por allí circulaban.

"Por lo que existe nexo causal entre el daño sufrido por el demandante y el servicio público de la Administración demandada", según la sentencia, que también indica que concurren todos los demás requisitos exigidos en el artículo 139 de la Ley 30/1992 para declarar la responsabilidad de la Administración