Una gestora designada por la Diputación asumiría la gestión en Marbella si el Gobierno disuelve el Ayuntamiento

Europa Press Nacional
Actualizado: jueves, 30 marzo 2006 15:13

SEVILLA 30 Mar. (EUROPA PRESS) -

Una gestora designada por la Diputación Provincial de Málaga se encargaría de asumir la gestión de los asuntos de Marbella si el Gobierno de la Nación, por propia iniciativa o a instancias de la Junta de Andalucía, decide disolver el Ayuntamiento de este municipio, según establecen la Ley de Bases de Régimen Local y la Ley de Régimen Electoral General.

El artículo 61 de la Ley de Bases de Régimen Local establece que el Consejo de Ministros puede acordar, "a través de un Real Decreto", la disolución de una corporación "a iniciativa propia y con conocimiento del Consejo de Gobierno de la comunidad autónoma correspondiente o a solicitud de éste y, en todo caso, previo acuerdo favorable del Senado" en el supuesto de "gestión gravemente dañosa para los intereses generales que suponga incumplimiento de sus obligaciones constitucionales".

Una vez acordada la disolución el Ayuntamiento, la Ley de Régimen Electoral determina en su artículo 183 que deberán convocarse elecciones parciales para constituir una nueva corporación "dentro del plazo de tres meses, salvo que por la fecha en que ésta debiera constituirse el mandato de la misma hubiese de resultar inferior a un año".

De acuerdo con los plazos que marca la Ley para la convocatoria de elecciones y la constitución del consistorio, en el caso de Marbella no sería posible que el nuevo Ayuntamiento estuviese funcionando a finales de mayo, fecha límite toda vez que las próximas elecciones municipales están previstas en el último domingo de mayo de 2007.

Para este supuesto, la Ley de Régimen Electoral General establece que "mientras se constituye la nueva corporación o expira el mandato de la disuelta, la administración ordinaria de sus asuntos corresponderá a una comisión gestora designada por la Diputación Provincial o, en su caso, por el órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente cuyo número de miembros no excederá del número legal de miembros de la corporación", mientras que "ejercerá las funciones de alcalde o presidente el vocal que resulte elegido por mayoría de votos entre todos los miembros de la comisión".

Contenido patrocinado