El Gobierno de Canarias dice que va a "reforzar y consolidar" sus ayudas al desarrollo de los países "menos avanzados"

Actualizado: jueves, 1 junio 2006 14:29

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, 1 Jun. (EP/IP) -

El Boletín Oficial de Canarias (BOC) publica hoy el decreto de la Consejería de Presidencia y Justicia del Gobierno regional por el que se crea el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo que estará adscrito a la Presidencia del Ejecutivo autonómico.

El Gobierno canario dice que "la política de solidaridad y cooperación al desarrollo con los países menos avanzados, que el Gobierno de Canarias viene realizando desde el año 1995, mediante la ejecución de proyectos con un doble objetivo, por un lado mejorar en todos sus aspectos las condiciones de vida de los ciudadanos de los países en vías de desarrollo, y por otro sensibilizar y educar a la propia sociedad canaria sobre esta realidad, se refuerza y consolida con el aumento progresivo de los recursos destinados en los Presupuestos de la Comunidad Autónoma a este fin".

El Ejecutivo autonómico afirma que "esta política de cooperación al desarrollo se ha venido realizando tanto de forma directa por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, como de forma indirecta a través de la participación de otros actores tanto públicos como privados en el marco de la política de cooperación internacional. Esta pluralidad de actores exige la puesta en marcha de mecanismos que contribuyan a la coordinación entre ellos a través del diálogo, estableciendo criterios comunes de actuación".

Apunta que "en la actualidad la acción exterior de los países ya no queda circunscrita a una cooperación centralizada en el Gobierno regional. La ciudadanía, las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, las Administraciones locales, Universidades, las empresas y los sindicatos como actores reconocidos de la cooperación al desarrollo, están legítimamente interesados por lo que sucede en el mundo exterior, interactúan e intervienen en su evolución y tienen una visión sobre los problemas y las soluciones de los mismos que debemos de tener en cuenta".

Para el Ejecutivo isleño, "esta creciente sensibilidad e implicación de la sociedad canaria, especialmente a través de las Organizaciones no Gubernamentales de Desarrollo, aconsejan la creación de un órgano de participación activa de los diferentes actores de la cooperación canaria, como el Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo, que sea verdaderamente representativo y que encauce las energías de la sociedad en la acción exterior a favor del desarrollo, mediante la realización de proyectos apropiados".

Dado que el objetivo que "se pretende alcanzar es realizar una política de cooperación al desarrollo eficaz y consensuada con todos los agentes implicados, y siendo la Presidencia del Gobierno el Departamento con competencias en la dirección de las relaciones institucionales y de la acción exterior de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de la cooperación al desarrollo, procede que el órgano que se crea por este Decreto se adscriba a la Presidencia del Gobierno".

El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo será un órgano colegiado de asesoramiento y promotor de la participación de las Administraciones Públicas canarias, Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo, y otros agentes sociales de la Comunidad Autónoma de Canarias, en las políticas sobre cooperación a llevar a cabo en los países en vías de desarrollo.

El Consejo Asesor de Cooperación al Desarrollo estará integrado por los siguientes miembros: Presidente: el Presidente del Gobierno de Canarias;

Vicepresidente: el Comisionado de Acción Exterior; Secretario: un funcionario adscrito al centro directivo competente en materia de cooperación al desarrollo, designado por el Presidente del Consejo, y como vocales habrá dos miembros en representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, designados de entre los titulares de órganos con competencias en materias relacionadas con la cooperación al desarrollo; dos miembros en representación de los Cabildos Insulares que serán nombrados a propuesta de los mismos; dos miembros en representación de los municipios canarios, que serán nombrados a propuesta de la asociación de municipios canarios más representativa; un miembro en representación de cada una de las Universidades canarias, a propuesta de las propias Universidades; cuatro miembros en representación de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo en Canarias, nombrados a propuesta de la Coordinadora Regional de estas organizaciones, dos miembros en representación de las organizaciones empresariales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias; dos miembros en representación de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, y dos personas expertas y con experiencia demostrada en materia de cooperación y educación para el desarrollo, que serán nombradas por el Presidente del Consejo.

Sus funciones serán "informar los anteproyectos de leyes y los proyectos de disposiciones de carácter general en materia de cooperación para el desarrollo; informar las propuestas de los planes directores y de los planes anuales de cooperación para el desarrollo; ser informado del seguimiento de los planes anuales y las evaluaciones de los planes directores en materia de cooperación al desarrollo, y proponer tras su estudio y deliberación, las recomendaciones oportunas; asesorar, informar y asistir a las Administraciones Públicas canarias en materia de cooperación al desarrollo; proponer medidas para la correcta actuación de los agentes sociales que operan en el ámbito de la cooperación para el desarrollo; proponer e impulsar iniciativas de sensibilización social, educación para el desarrollo y promoción del voluntariado; proponer medidas para el adecuado cumplimiento de las recomendaciones emanadas de organismos internacionales en materia de cooperación al desarrollo; proponer criterios de actuación conjunta para hacer frente a las catástrofes y situaciones de emergencia, en el área de cooperación al desarrollo, de forma eficaz; impulsar la coordinación entre las Administraciones Públicas canarias y entre éstas y los diferentes agentes sociales implicados en la cooperación para el desarrollo en la Comunidad Autónoma de Canarias; aprobar el reglamento interno de organización y funcionamiento del propio Consejo, y cuantas otras funciones se le atribuyan legal o reglamentariamente".

El Consejo se reunirá con carácter ordinario, dos veces al año, y con carácter extraordinario, cuando así lo decida el Presidente o lo solicite un tercio de los miembros del Consejo, mediante petición razonada por escrito al Presidente en la que se expongan los motivos que justifiquen la convocatoria extraordinaria y los asuntos a tratar.

En el seno del Consejo se podrán crear comisiones de trabajo para el estudio y/o seguimiento de asuntos concretos o ante situaciones imprevistas que necesiten una intervención y respuesta rápida del Consejo.

Por último, el Consejo podrá solicitar de las Administraciones Públicas canarias y demás entidades que lo representan, cuantos datos, planes e informes sean necesarios para el desarrollo de sus funciones.