El Gobierno convoca las elecciones generales del 23 de julio y fija el 17 de agosto para constituir las Cortes

El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ejerce su derecho al voto en el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo, a 28 de mayo
El secretario general del PSOE y presidente del Gobierno de España, Pedro Sánchez, ejerce su derecho al voto en el Colegio de Nuestra Señora del Buen Consejo, a 28 de mayo - Ricardo Rubio / Europa Press
Actualizado: lunes, 29 mayo 2023 18:40

Sigue en directo la última hora de las elecciones del 28M

MADRID, 29 May. (EUROPA PRESS) -

El Consejo de Ministros, reunido de forma extraordinaria este lunes, ha aprobado el real decreto para la disolución del Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019 y ha convocado elecciones generales a ambas Cámaras, que se celebrarán el domingo 23 de julio de 2023.

En este sentido, según expone la referencia del Consejo de Ministros, la campaña electoral durará quince días, comenzando el viernes 7 de julio y finalizando el 21 de julio.

Celebradas las elecciones convocadas por este real decreto, las Cámaras resultantes se reunirán, en sesiones constitutivas, el día 17 de agosto de 2023, a las 10.00 horas.

Así, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 115 de la Constitución y de conformidad con lo previsto en el artículo 42.1 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, a propuesta del presidente del Gobierno y previa deliberación del Consejo de Ministros, se disuelven el Congreso de los Diputados y el Senado elegidos el día 10 de noviembre de 2019 y se convocan elecciones a ambas cámaras.

En aplicación del artículo 162 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, el número de Diputados correspondiente a cada circunscripción es el siguiente: Albacete (4); Alicante (12); Almería (6); Araba/Álava (4); Asturias (7); Ávila (3); Badajoz (5); Balears (8); Barcelona (32); Bizkaia (8); Burgos (4); Cáceres (4); Cádiz (9); Cantabria (5); Castellón/Castelló (5); Ciudad Real (5); Córdoba (6); A Coruña (8);Cuenca (3); Gipuzkoa (6); Girona (6); Granada (7); Guadalajara (3); Huelva (5); Huesca (3); Jaén (5); León (4); Lleida (4); Lugo (4); Madrid (37); Málaga (11); Murcia (10); Navarra (5); Ourense (4); Palencia (3); Las Palmas (8); Pontevedra (7); La Rioja (4); Salamanca (4); Santa Cruz de Tenerife (7); Segovia (3); Sevilla (12); Soria (2); Tarragona (6); Teruel (3); Toledo (6); Valencia/València (16); Valladolid (5); Zamora (3); Zaragoza (7); Ceuta (1) y Melilla (1).

En aplicación del artículo 165 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro senadores; en las circunscripciones insulares se eligen tres en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife; y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, El Hierro, Lanzarote y La Palma. Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos senadores.

Por último, las elecciones convocadas por el presente real decreto se regirán por la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, y su normativa de desarrollo.