El Gobierno regula el derecho a presentarse a las europeas en España a ciudadanos nacidos en otro país de la UE

Consejo de Ministros, Gallardón, Santamaría y Jorge Fernández Díaz
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 21 febrero 2014 15:30

MADRID, 21 Feb. (EUROPA PRESS) -

El Gobierno ha aprobado este viernes un real decreto por el que regula el derecho a presentarse a las elecciones al Parlamento Europeo en España a ciudadanos de otros países de la UE, que deberán aportar una serie de detalles a la Junta Electoral Central para que su candidatura sea verificada.

Este real decreto incorpora al ordenamiento jurídico español una directiva comunitaria de diciembre de 2012. El texto señala a la Junta Electoral Central como el punto de contacto en España para los ciudadanos de otros estados miembros que residan en el país y presenten aquí su candidatura al Parlamento Europeo, así como para aquellos españoles que residan en otro estado y quieran formar parte allí de una lista electoral.

Los ciudadanos de la UE residentes en España y que procedan de otro país miembro, cuando presenten su candidatura, deberán aportar una declaración formal en la que detallen algunos datos personales, apuntar que no se presentar simultáneamente como candidatos en otro país y la entidad local o la circunscripción del Estado miembro de origen en cuyo censo electoral estuvieron inscritos en último lugar.

Además, tendrán que señalar que no han sido privados del derecho de sufragio pasivo en su país de origen mediante resolución judicial o decisión administrativa de carácter individual, un extremo que será comprobado después por la Junta Electoral Central en comunicación con el segundo país.

Cuando se trate de españoles que residan en otro Estado miembro de la Unión Europea y presenten en él su candidatura a las elecciones al Parlamento Europeo, la Junta Electoral Central recibirá del punto de contacto del otro país la notificación de las declaraciones formuladas por los ciudadanos españoles y dispondrá de un plazo de cinco días hábiles desde la recepción de la notificación para transmitir la información acerca de si dichos ciudadanos están o no privados del derecho de sufragio pasivo.

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