GRAPO.-AN condena a tres miembros del Comité General del PCE(r) a 11 años de prisión por integración terrorista

Europa Press Nacional
Actualizado: viernes, 11 julio 2008 15:02

MADRID 11 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Sección Tercera de lo Penal de la Audiencia Nacional ha condenado a los que fueran miembros del Comité General del PCE (r) -brazo político de los GRAPO- Juan García Martín, Carmen Cayetano Navarro y María Aranzazu Diaz Villar a once años de prisión por los delitos de pertenencia a organización terrristas y falsedad documental en relación con la documentación que les fue incautada en un piso de Reus (Tarragona), en junio de 2006.

En el relato de hechos probados de la sentencia se señala que el registro realizado en el citado inmueble fue consecuencia de las pesquisas que realizaba por entonces la Guardia Civil respecto de Juan García, de quien se sospechaba su implicación en un atentado con resultado de muerte perpetrado en Zaragoza en febrero del citado año. En el piso se encontraban García, Cayetano y Díaz y loss agentes se incautaron de diversa documentación en soporte informático.

Agrega que los tres condenados "eran miembros de la organización terrorista PCE (r), que cuenta en su rama militar con el Grupo Revolucionario Autónomo Primero de Octubre (GRAPO) y formaban parte del Comité General del Partido en el Interior", un órgano dedicado a funciones de propaganda y captación de nuevos miembros.

García no ha podido ser condenado por el asesinato porque, según la resolución, "no está probado que las anotaciones sobre vigilancias a sucursales bancarias en busca de objetivos a efectos de obtener fondos para financiar la organización PCE(r)-GRAPO, hayan supuesto la preparación de algún plan definitdo en orden a realizar una operación de esa naturaleza y su encomienda a otros integrantes de la agrupación terrorista".

Tampoco se ha podido probar durante el juicio que el Comité General del partido, o cualquiera de estos integrantes, dirigiera y supervisara las actividades del brazo armado de la organización terrorista. No obstante, en el piso se encontraron 17 DNI falsificados.

En sus fundamentos jurídicos, y sobre Diaz Villar, la sentencia concreta que por la documentación incautada se colge que ya era integrante del comité en julio de 2004, mientras que los otros dos condenados cuentan con mayor experiencia "no solo a tenor de sus manifesaciones sobre pasea a la clandestinidad sino igualmente porla visión que de ellos se obtiene en los textos internos".

Agrega que el Comité al que todos pertenecián es "dirigente de toda la actividad partidista en el inerior, con capacidad, resolución e iniciativa, directamente vinculado a la Dirección Política del Partido que será la que trace la planificación más general de todo el trabajo para un periodo dado". Por ello, la conducta de sus integrantes se subsume, según la Sala, en el delito de pertenencia a organización terrorista "por su participación material, voluntaria y directa" en las mismas, a lo que se añade la falsificación de los DNI incautados en el piso franco.

Contenido patrocinado