VALENCIA, 15 Jul. (EUROPA PRESS) -
El magistrado instructor de la causa que se sigue en el Tribunal Superior de Justicia de la Generalitat Valenciana (TSJCV) por el "caso Gürtel", José Flors, rechazó hoy imputar por cohecho a los presuntos cabecillas de la trama de corrupción -Francisco Correa, Álvaro Pérez y Pablo Crespo-, tal y como había solicitado la Fiscalía Anticorrupción, por entender que la investigación que se sigue en el órgano valenciano "no se extiende" a "hechos o conductas" de personas investigadas en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM).
Asimismo, el instructor argumenta que el escrito presentado por el Ministerio Fiscal no era "propiamente un recurso" contra el auto en el que dio por finalizada la primera fase de la instrucción contra los implicados en la trama valenciana del "caso Gürtel", ya que el Ministerio Público no denunció en él la infracción de una norma ni solicitó la revocación de ninguno de los pronunciamientos anteriores.
El escrito del fiscal, según entiende el instructor, perseguía una ampliación de la causa para incorporar a los presuntos cabecillas de la trama, Álvaro Pérez, Pablo Crespo y Francisco Correa, como imputados por un delito de cohecho del artículo 423 del Código Penal.
A este respecto, Flors entiende que no es posible realizar ninguna actividad investigadora respecto de una parte de las conductas de Correa, Crespo y Pérez --el pago de las prendas que, al parecer, utilizaron para obsequiar entre otros, al presidente de la Generalitat, Francisco Camps-- cuando todas las acciones llevadas a cabo supuestamente por ellos forman parte, en su conjunto, del proceso que se tramita en otro órgano judicial, en concreto la Sala de lo Civil y Penal del TSJM.
QUE EL TSJM SE INHIBA.
Por este motivo, entiende el instructor, para atender la petición realizada por el Ministerio Fiscal sería necesario, en primer lugar, que se pidiese y se obtuviese del TSJM la inhibición a favor de la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV, y después que esta sala aceptase la competencia y acordase la acumulación de esos hechos a los que se investigan aquí.
El magistrado aclara, en un auto notificado hoy a las partes, que para adoptar su decisión tuvo en cuenta "dos cuestiones relevantes", como son el origen del procedimiento y la atribución de la competencia objetiva que establece el artículo 73 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
En cuanto al origen, recuerda que el procedimiento abierto por la Sala de lo Civil y Penal del TSJCV es fruto de las diligencias previas abiertas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de la Audiencia Nacional a raíz de la denuncia presentada por la Fiscalía contra varias personas por supuestos delitos de prevaricación, cohecho, falsedad documental, malversación, contra la Hacienda Pública y blanqueo de capitales.
La sala del TSJCV asumió parte de la investigación, en cuanto a "la supuesta aceptación de regalos" en formas de prendas de vestir, y abrió un procedimiento por supuesto delito de cohecho contra Camps y el diputado del PP Ricardo Costa, Víctor Campos y Rafael Betoret, al tratarse los dos primeros de miembros aforados.
Así, la causa principal instruida en Madrid "ha seguido su curso", según añade, respecto a todos los demás hechos por los que fue abierta, mientras que la actividad investigadora en Valencia "quedó circunscrita al hecho punible delimitado por la sala como objeto del proceso al fijar su competencia".
Por tanto, entiende que ésta "no se extendía a otros hechos ni conductas de otras personas que, aunque guardan relación con este procedimiento, eran y siguen siendo objeto de la causa principal de la que se ocupa el TSJM". Por todo, rechaza la petición del ministerio público.