MAJADAHONDA (MADRID), 14 (EUROPA PRESS)
La sala primera del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado la segunda de las 112 demandas que presentó el denunciante del caso Gürtel, José Luis Peñas, contra el Ayuntamiento de Majadahonda (Madrid) por vulneración de sus derechos fundamentales cuando fue concejal de dicho Consistorio al impedírsele votar en las comisiones informativas municipales.
El fallo, al que ha tenido acceso Europa Press, otorga el "amparo" a Peñas y al que fuera concejal del PP en el Ayuntamiento, Juan José Moreno. A los dos les reconoce su "derecho a la participación política en condiciones de igualdad". Así, anula la Comisión Informativa de Régimen Interior del Ayuntamiento, celebrada en noviembre de 2005, donde se impidió su participación.
Los hechos a los que se refiere la sentencia tuvieron lugar cuando Peñas y Moreno fueron expulsados del PP de Majadahonda, en 2005. "El PP decidió no respetar sus derechos fundamentales durante tres años impidiéndoles votar en las Comisiones Informativas y negándoles la constitución del Grupo Mixto. Los Concejales expulsados son los únicos que tienen derecho a constituir el Grupo Mixto, no los tránsfugas o los que abandonan el grupo por el que fueron elegidos. Ellos fueron expulsados del PP, por lo tanto no son tránsfugas", ha relatado a Europa Press el abogado de Peñas, Ángel Galindo.
El TC, en sus fundamentos jurídicos, retoma la primera sentencia, dictaminada en marzo de 2011, reconociendo los derechos fundamentales de los denunciantes. Así, los magistrados explican que las vulneraciones de los derechos fundamentales de participación política reconocidos en el artículo 23 de la Constitución Española "han sido ya analizadas por este Tribunal" en la sentencia STC 20/2011 de 14 de marzo, "resolviendo una demanda de amparo formulada por los mismos demandantes con idéntica fundamentación y sobre la misma cuestión".
Por este motivo, el TC especifica que debe "otorgar igualmente" el amparo en este supuesto porque con la anterior demanda, ya resuelta por el TC, una "una identidad sustancial". En este sentido, declara "lesión del derecho fundamental de los recurrentes a la participación política en condiciones de igualdad" y la "nulidad del acto de la Corporación Municipal que impidió y ejercicio y de las Sentencias recaídas en vía contencioso administrativa".
Ante estas afirmaciones del TC, el abogado de Peñas espera que los fallos que aún están pendientes de dictaminar sean "similares". De este modo, indica que el PP "vulneró" los derechos constitucionales recogidos en el artículo 23.2 de la Constitución Española "hasta en 112 ocasiones".
"Se vulneraron sus derechos constitucionales de forma sistemática, razón por la que pedimos el amparo judicial que ahora se les reconoce. El responsable político de estas vulneraciones es Narciso de Foxá, actual alcalde de Majadahonda. Los partidos políticos, especialmente los que se autocalifican como democráticos, deberían prescindir de las personas que vulneran los derechos de sus adversarios políticos", ha añadido.
El letrado ha indicado que es la segunda vez que el Constitucional falla a favor de su cliente y que en esta ocasión el ponente ha sido el presidente del Tribunal, Pascual Sala Sánchez.
"Todos los Jueces de Madrid, excepto uno, el magistrado del Juzgado número 4 de lo Contencioso de Madrid, Carlos Gómez Iglesias, desestimaron los recursos, copiando una sentencia mal fundamentada, que provocó una situación en cadena", ha puntualizado.
Según Galindo, la Sala de lo Contencioso de Madrid desestimó los recursos de apelación contra las 104 sentencias desestimatorias y, revocó las 8 sentencias dictadas por el Juzgado 4, que amparaban a Peñas.