Ibarra (TSJPV) subraya que el actual Estado es "materialmente federal", pero no está sustentado sobre la bilateralidad

Juan Luis Ibarra
EUROPA PRESS
Actualizado: viernes, 9 mayo 2014 10:38

Advierte de que el TC no avala la expresión derecho a decidir "en el sentido en que se usa en el País Vasco"

BILBAO, 9 May. (EUROPA PRESS) -

El presidente del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, Juan Luis Ibarra, ha subrayado que el actual modelo de Estado de las autonomías no está sustentado sobre la bilateralidad y ha advertido de que, pese a que estamos en un modelo "materialmente federal", sería necesario introducir el matiz "confederal" si se quisiera una relación de bilateralidad entre Euskadi y el Estado.

En declaraciones a Radio Euskadi, recogidas por Europa Press, Ibarra ha manifestado que hay datos para poder apreciar la "tendencia recentralizadora" del Estado, pero el nivel de la autonomía en Euskadi es comparable a la de "los lander en Alemania, por lo que no diría que los propósitos no se han convertido en realidad".

Asimismo, ha señalado que la sentencia del Tribunal Constitucional referida al derecho a decidir es "contundente en cuanto al sujeto de la soberanía y llena de matices en lo que se refiere a la capacidad de los ciudadanos para expresarse políticamente". No obstante, ha incidido en que el TC no avala la expresión derecho a decidir "en el sentido en que se usa en el País Vasco".

Ibarra ha incidido en que el modelo de Estado que tenemos es un modelo de las autonomías que no está sustentado sobre la bilateralidad, sino sobre la expresión de la voluntad de las nacionalidades y regiones. "No hay un pacto previo, sino que es la Constitución la fuente de la legitimidad democrática y la que permite ese derecho a la autonomía", ha incidido.

En este sentido, ha remarcado que estamos en un modelo "federal de hecho, materialmente federal", pero "no confederal que sería el matiz a introducir si se quisiera esta relación de bilateralidad".

SENTENCIA DEL TC

Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional referida al derecho a decidir, ha remarcado que la resolución del Parlamento de Cataluña hacía una primera afirmación cuando señalaba que el pueblo Cataluña tiene "por razones de legitimidad democrática carácter de sujeto político y jurídico soberano", algo que el TC declara "contrario a la Constitución y la anula".

"Lo que dice la sentencia es que las referencias al derecho a decidir de los ciudadanos de Cataluña no son inconstitucionales si se interpretan en el sentido de unos pasajes de la sentencia, referidos a que se mantenga los procesos democráticos de participación política", ha matizado.

A su juicio, se está ante una sentencia "contundente en cuanto al sujeto de la soberanía" y "llena de matices en cuanto a la capacidad de los ciudadanos para expresarse políticamente".

"La expresión derecho a decidir tiene un significado bastante preciso que el TC no avala en el sentido en que se usa en el País Vasco. Avala el significado que se expresa en el documento del Parlamento catalán", ha añadido.

Leer más acerca de: