La JEC rechaza de plano la petición de Vox para despojar el voto por correo de a los españoles en el extranjero

El órgano electoral alega que todos los españoles están en "pleno uso de sus derechos políticos"

Archivo - Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao, a 26 de abril de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España).
Archivo - Varias personas durante el recuento del voto CERA en el Palacio de Justicia de Bilbao, a 26 de abril de 2024, en Bilbao, Vizcaya, País Vasco (España). - H.Bilbao - Europa Press - Archivo
Europa Press Nacional
Publicado: jueves, 16 julio 2026 15:59

MADRID, 16 Jul. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la petición de Vox de impedir que los electores inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) voten por correo y obligarles a emitir su sufragio presencialmente en consulados o embajadas, recordando que la Constitución Española establece que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de voto de los españoles que se encuentren fuera del territorio nacional.

Vox había solicitado a la JEC que no se permitiera la emisión del voto postal desde el extranjero al considerar que este procedimiento no ofrece el mismo nivel de garantías que el exigido para el voto por correo dentro de España y que, a su juicio, "resulta incompatible con los principios de autenticidad, igualdad, libertad e integridad del sufragio".

La formación que lidera Santiago Abascal destaca que, mientras el voto por correo en España exige identificar al elector tanto cuando solicita la documentación como al depositarla en Correos, el material electoral se envía a todos los inscritos en el CERA y además, no se requiere su identificación al entregar el sufragio a través de sistemas postales dependientes del país en el que residen.

DERECHO CONSTITUCIONAL

En el acuerdo que ha alcanzado en la reunión que ha celebrado este jueves en el Congreso, la JEC recuerda que la Constitución reconoce el derecho de sufragio de los españoles en sus artículos 23 y 13.2 y que el artículo 68.5 establece que son electores y elegibles todos los españoles que se encuentren en pleno uso de sus derechos políticos.

Ese mismo precepto constitucional dispone que la ley reconocerá y el Estado facilitará el ejercicio del derecho de sufragio de los españoles que se encuentren fuera del territorio de España, según señala la resolución de la JEC recogida por Europa Press.

Asimismo, el organismo arbritral señala que, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el derecho de sufragio es un derecho de configuración legal y corresponde al legislador establecer las condiciones y el procedimiento para su ejercicio, respetando siempre su contenido esencial.

La Junta añade que el artículo 75 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) regula el ejercicio del voto de las personas residentes en el extranjero. Por ello, concluye que no puede acceder a la solicitud de Vox, ya que suspender la aplicación de ese artículo excede de las competencias que corresponden a la Junta Electoral Central.

El organismo subraya además que la Administración electoral debe aplicar todos los procedimientos establecidos en la legislación mientras continúen vigentes y que no puede sustituir, "ni en este ni en ningún otro punto", el criterio del legislador.

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