La juez archiva definitivamente la causa por el accidente de metro de Valencia al no hallar responsabilidad penal

Actualizado: miércoles, 19 diciembre 2007 16:54

VALENCIA, 19 Dic. (EUROPA PRESS) -

La titular del juzgado de instrucción número 21 de Valencia ha acordado el archivo definitivo del procedimiento abierto como consecuencia del accidente de metro de la Línea 1, ocurrido el 3 de julio de 2006, en el murieron 43 personas, al considerar que la muerte del conductor del convoy siniestrado extingue la responsabilidad penal, además de reiterar los argumentos esgrimidos en otras resoluciones, ratificadas por la Audiencia Provincial, según informaron en un comunicado fuentes del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV).

En un auto, contra el que cabe recurso de reforma y subsidiario de apelación, o que puede ser directamente apelado ante la Audiencia de Valencia, la jueza da por extinguida la responsabilidad penal tras el fallecimiento del conductor, aunque afirma que puede haber "otra responsabilidad en la que puede haber incurrido la Administración", expone.

La jueza ha adoptado su resolución después de analizar el resultado de las cuatro diligencias de prueba solicitadas por algunas partes, ordenadas por el juzgado el pasado 13 de junio. Estas diligencias evidenciaron, según explica en el auto, que "el elemento determinante del descarrilamiento fue la velocidad en la circulación, y que los elementos de seguridad que existían en la vía funcionaban correctamente respecto de la función que tenían encomendada, sin que conste la infracción de ninguna norma objetiva de cuidado, tanto en materia de régimen laboral como de seguridad dentro del ámbito del tráfico ferroviario".

En concreto, el informe de Inspección señala que en el accidente "no se han observado infracciones en materia de jornada, descanso y trabajo a turnos". Además, de la documentación aportada "no se desprende la existencia de incumplimiento de las obligaciones de la empresa en materia de gestión y prevención de riesgos laborales que pudiera haber tenido incidencia".

Igualmente, respecto a los datos solicitados a Ferrocarrils de la Generalitat Valenciana (FGV), en relación al historial laboral del maquinista fallecido, y la forma en la que accedió a su puesto de trabajo, se extrae que "no hay constancia de ninguna circunstancia excepcional o de interés en la causa a efectos de investigación penal". Y en cuanto a la existencia de una conversación el día del accidente entre el maquinista y el regulador del control de mandos, una vez escuchada por la magistrada, se considera que "carece de cualquier interés para la causa".

Asimismo, la magistrada sostiene que la ampliación del informe pericial referente al estudio de la programación de las balizas corrobora la tesis mantenida en anteriores resoluciones al concluir que la baliza 1.680 "no tenía por función limitar la velocidad a la entrada de la curva donde ocurrió el siniestro". Además, el informe clarifica, tal y como consta en el auto, que la programación de esta baliza "cumplía con la finalidad para la que se colocó" y que no existía ningún indicio de que ese día no hubiese funcionado correctamente.

La instructora también rechaza que deba exigirse responsabilidad penal a los trabajadores de FGV que ostentaban cargos relacionados con la seguridad en las fechas del siniestro. Por ello, considera "irrelevantes" e "innecesarias" las nuevas diligencias solicitadas para que testifiquen quienes autorizaron y ordenaron las reprogramaciones llevadas a cabo en septiembre de 2006, así como la remisión de documentación que demuestre las reivindicaciones de mayores medidas de seguridad y otras pruebas ya rechazadas con anterioridad.