El juez archiva la denuncia del TSJPV contra el alcalde de Arrigorriaga por cobrar tasas en las bodas civiles

Europa Press Nacional
Actualizado: lunes, 21 agosto 2006 16:56

BILBAO 21 Ago. (EUROPA PRESS) -

El Juzgado de Instrucción número 8 de Bilbao ha archivado la denuncia que la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) presentó contra el alcalde de Arrigorriaga al cobrar tasas por la celebración de bodas civiles en el Ayuntamiento de la localidad vizcaína, según la resolución judicial a la que tuvo acceso Europa Press.

El pasado mes de febrero, la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia decidió pedir explicaciones al alcalde de Arrigorriaga, al tener constancia de que en los enlaces celebrados en el municipio se debía abonar al Consistorio una tasa "que contradecía la gratuidad de todas las bodas civiles", sean celebradas por jueces del Registro Civil, jueces de Paz o alcaldes y concejales.

El alcalde de la localidad, Alberto Ruiz Azúa Solozábal, explicó entonces que sólo se exigía el abono de esta cantidad --36,06 euros-- cuando se pretendía utilizar el salón municipal, pero no cuando la boda se desarrollaba en su propio despacho o en la oficina municipal que cedía el Juzgado de Paz con esa finalidad.

Algunos ciudadanos prefieren abonar la tasa que exige el Ayuntamiento no sólo por preferir el Salón de Actos municipal como escenario de su enlace, sino porque, de esta forma, pueden contraer matrimonio civil en sábado o domingo, ya que el Juzgado de Paz no lo hace en ambas jornadas, por ser inhábiles.

La tasa se aplica no sólo a quienes hagan uso del salón para enlaces matrimoniales, sino a todo particular que pretenda utilizar las dependencias municipales con fines diversos, de forma que se puedan atender los gastos de limpieza y ornamentación. Otros ayuntamientos cobran también una tasas parecidas, como es el caso de Barakaldo, donde se exigen 90 euros, o Castro-Urdiales (Cantabria), en el que la cifra es de 83,25 euros.

Sin embargo, las explicaciones del alcalde fueron admitidas, por lo que el TSJPV decidió poner los hechos en conocimiento del Juzgado de Instrucción de Bilbao. La investigación iniciada por el titular ha concluido con el archivo del procedimiento "por no ser constitutivos de infracción penal los hechos objeto de instrucción".

COMPETENCIA MUNICIPAL

El juez considera que es "competencia exclusiva" del Ayuntamiento decidir sobre las tasas municipales y precisa que hay "apariencia de cobertura legal para el dictado de los Decretos de la Alcaldía" que permitían el cobro de tasas por el uso del local y que "nada tienen que ver con la boda, que siempre puede celebrarse en las oficinas del Juzgado de Paz o en el despacho del alcalde".

En su resolución, el magistrado rechaza que se haya podido producir una exacción o cobro ilegal, porque "la exigencia de abono de la tasa está amparada en una Ordenanza Fiscal municipal y se adecua a su contenido económico", por lo que, a su juicio, no existe "acto de imposición de la autoridad carente de base legal".

El auto de archivo sostiene que "cuestión distinta será que las instalaciones del Juzgado de Paz no se consideren adecuadas para la celebración del matrimonio", algo que precisa "carece de trascendencia penal" y no puede ser analizado en un procedimiento de esa clase.

Por otro lado, considera que no existe delito de desobediencia del alcalde a los requerimientos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia, porque para que concurra es precisa "una orden legítima emanada de autoridad competente", y no puede haberla si no existe, como en el caso, "una relación jerárquica" pues sólo hay un "deber de cooperación" entre municipio y autoridad judicial.

También precisa que "ni el poder central ni el asumido al efecto por las comunidades autónomas pueden dar órdenes a los alcaldes", aunque sí les autoriza a requerir a la entidad local para que anule un acto o acuerdo vulnerador del ordenamiento jurídico, "cuyo control corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y no a la penal".

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