El Juez dice que es la Iglesia a la que le corresponde ejecutar la sentencia sobre los bienes religiosos

Actualizado: jueves, 29 noviembre 2007 17:44

ZARAGOZA, 29 Nov. (EUROPA PRESS) -

El Juez de Aragón, Fernando García Vicente, afirmó hoy que es a la Iglesia a la que le corresponde ejecutar la sentencia que sus tribunales dictaron sobre un conjunto de bienes artístico-religiosos de un grupo de parroquias aragonesas que se encuentran actualmente depositados en el Museo de Lérida. Los tribunales eclesiásticos reconocieron que la titularidad de esos bienes es de las parroquias aragonesas y que por tanto deben volver a ellas.

García Vicente se pronunció así durante su intervención ante el pleno de las Cortes autonómicas reunido en sesión extraordinaria para conocer el informe sobre la actividad desarrollada por la institución del Justicia de Aragón en 2006. El Justicia precisó que si el obispo de Lérida no ejecuta la sentencia, es la Iglesia en su conjunto la que lo tiene que hacer porque "no puede ser que una sentencia dentro de la Iglesia se deje de cumplir".

Así, comentó, "serán los obispos aragoneses los que deberán pedir que se cumpla", de forma que si el obispo al que le corresponde no la ejecuta, debe ser el juez que dictó la sentencia quien lo haga y, si no, "los superiores del juez", pero la Iglesia "no debe permanecer indiferente".

Tampoco el resto de la sociedad "podemos permanecer indiferentes" y si es verdad que "tenemos buenos pastores en nuestra Iglesia, para que el rebaño ande, no sólo hace falta que el pastor vaya delante; el perro también es importante y que muerda si hace falta".

En este sentido, animó al Ejecutivo aragonés a dirigirse al Gobierno de España "para que inste a la Santa Sede a que cumpla el Concordato" entre ambos Estado, en virtud del cual se optó por la vía eclesiástica para dirimir la titularidad de los mencionados bienes. El Justicia precisó que "en ningún caso iniciaría el proceso civil porque significaría retrotraer el problema otros 10 años".

Aclaró, asimismo, que la calificación que ha hecho la Generalitat de Cataluña de un conjunto de bienes, que incluye los de las parroquias aragonesas, como colección "no afecta nada a la titularidad de los bienes" ya que "es una medida de conservación".

Si este documento se utilizara para evitar que el juez eclesiástico ordenara la devolución de los bienes, habría que entenderlo como un gesto inamistoso hacia Aragón "y se puede impugnar en el fondo y en la forma". Respecto al fondo, el Justicia argumentó que la colección no es tal porque se hizo sobre la base de que la titularidad de todos los bienes era la misma y "hay una sentencia que dice que no es verdad".

Sobre la forma, comentó que "se ha podido producir indefensión" puesto que el proceso de calificación no se ha notificado al titular de los bienes y "la notificación por edictos no salva ese error" puesto que según la jurisprudencia existe la obligación de notificarlo directamente si es posible y "aquí era muy fácil".

Finalmente, el Justicia no aconsejó acudir a la vida del exequatur --conjunto de reglas conforme al cual el ordenamiento jurídico de un Estado verifica si una sentencia judicial emanada de un país extranjero reúne o no los requisitos que permiten su homologación en tal Estado--.

Según señaló, "no está previsto en ese acuerdo" y "supone la revisión del fondo de la cuestión", de forma que "si tenemos una sentencia que reconoce la titularidad de esos bienes a las parroquias aragonesas, para qué entrar", comentó, además de que sería un proceso "más lento".