CEUTA 1 Feb. (EUROPA PRESS) -
La titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Ceuta ha apreciado indicios suficientes como para imputar un presunto delito de tráfico de influencias al ex vicepresidente del Gobierno ceutí y ex presidente del PP Regional, Pedro Gordillo, quien el 30 de octubre de 2009 abandonó todos sus cargos institucionales y orgánicos justo antes de que se conociese públicamente que una mujer llamada Sineb Ahmed había grabado con su teléfono móvil un vídeo de contenido sexual en su despacho.
Según han informado a Europa Press fuentes próximas al proceso, el supuesto delictivo que la juez atribuye al que fuera consejero de Presidencia de Juan Vivas es el tipificado en el artículo 428 del Código Penal, para aquel funcionario público o autoridad "que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero".
Quien es condenado por este delito puede ser condenado a penas de prisión de seis meses a dos años, "multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años".
La Fiscalía, que todavía no ha emitido su calificación definitiva, ha solicitado nuevas diligencias en la instrucción del caso abierto después de que Ahmed denunciase a Gordillo por una supuesta agresión sexual. Entre ellas figura la de que la Administración ceutí informe de si en el momento en el que tuvieron lugar sus encuentros sexuales existía alguna petición de la mujer (vivienda, empleo, etc) en trámite sobre el que basar el ilícito penal imputado por la juez.
La acusación particular, que defiende los intereses de la denunciante, se ha inclinado desde el principio por pedir para Gordillo un supuesto delito de agresión sexual, contemplado para "el que atentare contra la libertad sexual de otra persona, utilizando violencia o intimidación" (prisión de uno a cinco años), que se agrava "cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías", caso en el que "el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de seis a 12 años".
Gordillo, sacerdote y posteriormente senador ceutí, tras las últimas elecciones autonómicas decidió regresar a la política local hasta que dimitió hace 16 meses alegando "razones personales" para abandonar la vida pública.