Junta Electoral niega a Bildu sumar los votos de NaBai para la publicidad

Actualizado: jueves, 7 mayo 2015 16:46

PAMPLONA, 7 May. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha desestimado un recurso presentado por EH Bildu para que se le contabilizaran los votos obtenidos por Nafarroa Bai en 2011 con el fin de poder tener anuncios electorales en TVE, en las franjas de desconexión de espacios de propaganda electoral gratuita en Navarra.

EH Bildu argumentaba que de los votos obtenidos en las elecciones de 2011 por Nafarroa Bai (15,4 por ciento), según sus estimaciones, un 11,5 por ciento de ellos correspondería a la formación Aralar, integrada ahora en Bildu, con lo que superarían el 20 por ciento de los votos necesarios para acceder a los espacios en TVE.

La Junta Electoral dice que "esta pretensión no puede ser acogida porque NaBai-2011 era una formación electoral distinta que compitió además con la recurrente, y de ella no solamente formó parte Aralar sino también otros partidos como el PNV".

De hecho, recuerda la Junta, en el presente proceso electoral concurre en Navarra la coalición electoral Geroa Bai, que integra el PNV y algunos candidatos que formaron parte de la candidatura de NaBai-2011.

Además, la Junta Electoral apunta que los candidatos de Nafarroa Bai "fueron proclamados sin distinción entre las formaciones políticas que integraban la coalición, motivo por el cual no resulta posible aplicar la doctrina que en ocasiones ha sostenido la Junta Electoral Central para el reparto de votos entre los miembros de una coalición electoral, sin que los supuestos pactos internos entre las formaciones de una coalición electoral o la militancia política que se afirma en el recurso puedan servir para resolver esta cuestión".

EL PNV OFRECE OTROS DATOS

Asimismo, la Junta Electoral expone que "el PNV invoca en sus alegaciones otros datos que contradicen las afirmaciones vertidas en el recurso". "Por ello, no hay datos objetivos que permitan adicionar los votos obtenidos por NaBai-2011 a los de la coalición electoral recurrente", añade.

Este acuerdo es firme en vía administrativa. Contra el mismo cabe la interposición del recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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