La Junta Electoral se personará en el recurso de UTECA ante el Supremo por los bloques informativos de campaña

Actualizado: lunes, 6 junio 2011 21:59

MADRID, 6 Jun. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central ha acordado personarse en el recurso interpuesto por la Unión de Televisiones Asociadas (UTECA) ante el Tribunal Supremo contra la obligación de medir los bloques informativos de campaña en función de los resultados de los partidos en los comicios anteriores.

La reforma de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) extendió a las televisiones privadas los criterios de proporcionalidad y pluralismo que ya se venían exigiendo a las públicas en cuanto a informativos, entrevistas y debates. Su base legal es que las televisiones privadas explotan una licencia de servicio público.

Este criterio, que por primera vez se ha aplicado en los comicios locales del pasado 22 de mayo, fue refrendado por la Junta Electoral Central en una resolución de marzo recurrida por la UTECA.

En concreto, esa instrucción dejaba claro que durante los periodos electorales (entre la convocatoria de unos comicios y su celebración), "los órganos de dirección de las emisoras de radio y televisión de titularidad privada deberán garantizar el respeto a los principios de pluralismo e igualdad" y que "las televisiones privadas deberán respetar también los principios de proporcionalidad y neutralidad informativa en los debates y entrevistas electorales, así como en la información relativa a la campaña electoral que decidan realizar".

A partir de ahí, detallaba que "la información dedicada específicamente a la campaña electoral que decidan realizar las televisiones privadas deberá responder, además de a los principios de pluralismo, igualdad y neutralidad informativa, al principio de proporcionalidad, entendido éste en el sentido de que su tratamiento deberá atender preferentemente a los resultados obtenidos por cada formación política en las últimas elecciones equivalentes".

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Eso implica, en la práctica, dar más tiempo a quien tiene mayor presencia parlamentaria y menos a quien tuvo menos cuatro años antes, un principio que los colectivos de profesionales de la información han cuestionado exigiendo incluso al Defensor del Pueblo que lleve al Tribunal Constitucional este artículo de la reforma electoral, algo que María Luisa Cava de Llano desechó.

En su reunión de este lunes, la Junta Electoral Central, que cuenta en su seno con ocho magistrados del Tribunal Supremo, ha decidido personarse en el procedimiento, remitir el expediente relativo al acuerdo impugnado, y emplazar para su comparecencia ante la Sala en el plazo de cinco días a cuantos aparezcan como interesados en el presente expediente.