La Junta Electoral restringe su interpretación de la LOREG sobre el voto nulo para adaptarse a la doctrina del TC

Actualizado: domingo, 4 noviembre 2007 13:05

MADRID, 4 Nov. (EUROPA PRESS) -

La Junta Electoral Central (JEC) ha dictado una instrucción que restringe la interpretación que hasta ahora venía haciendo de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) en lo que se refiere a los votos nulos, con el objetivo de adaptar su doctrina a la del Tribunal Constitucional.

En su instrucción, aprobada esta semana en la reunión que mantuvo en el Congreso y a la que tuvo acceso Europa Press, el organismo arbitral establece que computarán como votos nulos las papeletas de votación que presenten "cualquier tipo de alteración", salvo aquellas que requieren de la intervención del votante, como sucede en el caso de las elecciones al Senado.

En concreto, se considerarán alteradas las papeletas en las que se haya "modificado, añadido, señalado o tachado el nombre de un candidato o de la candidatura", aquellas que "incluyan aspas, cruces, rayas, expresiones o lemas", tanto en el anverso como en el reverso, o las que estén rotas o rasgadas.

Hasta ahora la Junta Electoral Central, al igual que el resto de Juntas Electorales, había evitado hacer una interpretación "excesivamente formalista" del artículo 96.2 de la LOREG, que determina que deberán computar como votos nulos las papeletas manipuladas.

INDAGAR LA VOLUNTAD DEL ELECTOR.

La JEC recuerda que tradicionalmente ha optado por indagar cuál sería la voluntad efectiva del elector al señalar, por ejemplo, con un símbolo nombre de la candidatura o de algún candidato. Dicha doctrina --afirma-- se ha fundado en el respeto de principios especialmente consagrados por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, como el de interpretación más favorable al pleno ejercicio del derecho fundamental de sufragio, el de búsqueda de la verdad material o el de conservación de los actos electorales".

Sin embargo, en las sentencias que dictó el pasado mes de julio ante las dudas suscitadas por la computación de votos nulos en los comicios locales de mayo, el Tribunal Constitucional insistió en la necesidad de "preservar y exigir el principio de inalterabilidad de las listas electorales".

Aunque el Alto Tribunal también avaló doctrina de la Junta Electoral sobre este extremo al destacar los principios de interpretación "más favorable a la plenitud del derecho de sufragio y de conocimiento de la verdad material manifestada en las urnas", advirtió de que debe éstos no pueden mantenerse a costa "del principio de inalterabilidad" de las lista. Por ello, estableció que este último debe prevalecer sobre los anteriores.

El organismo arbitral interpreta que, con esta afirmación, el Constitucional "corrige" la doctrina retirada de la JEC, que había estimado como válidas las papeletas en las que los votantes habían señalado candidatos o candidaturas. Por ello, ha dictado una nueva resolución recalcando que, a partir de ahora, también considerará nulas las papeletas con este tipo de manipulaciones, siempre que no se trate de elecciones al Senado.