El juzgado de Irún mantiene la prisión provisional para José María Bravo al "persistir" el riesgo de fuga

EP
Actualizado: lunes, 21 enero 2008 17:41

Mantiene la citación de Mariano Bravo como testigo y no como imputado


BILBAO, 21 Ene. (EUROPA PRESS) -

El juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Irún ha decidido desestimar la petición de libertad provisional para el ex director de la oficina de la Hacienda de Irún y principal imputado en el caso de presunto fraude fiscal, José María Bravo, por lo que mantiene la prisión provisional acordada al considerar que "persiste" el riesgo de fuga, a pesar de que cree que se ha atenuado.

En un auto, fechado el pasado 10 de enero, se acordó esta decisión después de que el ministerio fiscal, en un escrito del 9 de enero, manifestara su oposición a la petición de la defensa, que el 21 de diciembre reclamó la libertad provisional del imputado.

La defensa de Bravo reclamaba la revocación de la medida cautelar de prisión provisional al considerar que ha transcurrido "tiempo suficiente" para que el Juzgado haya podido llevar a cabo todas las pruebas oportunas, reuniendo la documentación que ha estimado pertinente. Por tanto, considera que "no existe ya riesgo de ocultación de pruebas". "Además, el propio transcurso del tiempo es circunstancia bastante para proceder a la revisión de la situación de prisión del imputado", añade la representación del ex director de la Oficina de la Hacienda de Irún.

Asimismo, alegaba que, teniendo en cuenta cómo actuó el imputado cuando estuvo en libertad, "no hay motivos que justifiquen un posible riesgo de fuga, riesgo que ya se descartó en el auto de 10 de julio. A todo ello, añade que recientemente se han consignado 125.000 euros para asegurar las futuras responsabilidades civiles, "lo que haría al imputado muy difícil hacer frente al pago de una fianza personal, por lo que se solicita la libertad sin fianza de Bravo".

En el auto, se recuerda que los motivos que justificaron la prisión provisional de Bravo fueron la posibilidad de ocultar pruebas, la gravedad de los hechos y el riesgo de fuga inherente a cualquier delito grave.

El juzgado reconoce que, transcurrido casi medio año desde el inicio de la instrucción, es "claro" que "difícilmente" puede hablarse ya de la posiblidad de ocultar pruebas o documentación derivada de los delitos investigados.

No obstante, considera que persiste la "gravedad" de los hechos que, en su día, se imputaron a Bravo, aunque indica que la gravedad de los hechos puede servir para justificar la prisión al principio de la instrucción, "pero no una vez transcurrido un periodo de tiempo suficiente".

En el auto, se señala que, teniendo en cuenta que el imputado ha estado en prisión durante medio año, es "obvio" que, en este momento, deben ponderarse las circunstancias personales del mismo, lo que le lleva a afirmar, -"a la vista de su sitaución familiar consolidad en Irún y de que ya no dispone de la vivienda en Francia"-, que Bravo tiene un "arraigo indubitado y conocido" en el Territorio y que esta vinculación, unida al hecho de que tiene dos hijos, "atenúa la posibilidad de que se sustraiga a la acción de la Justicia".

Además, indica que hay que añadir, primero, la "nula" posibilidad de reincidencia y, segundo, la "importancia" de las cantidades que, en fechas recientes, el imputado y su esposa consignaron en los autos.

En el auto, se indica que, pese a todo ello y a que la existencia del "indiscutible arraigo atenúa el riesgo de fuga", es "indudable" que ese riesgo "persiste" y apunta dos motivos recogidos por el ministerio fiscal en su escrito.

Uno de los motivos es que la gravedad de los hechos y la importancia de las penas que, "en su día pudieran imponérsele", "implican necesariamente y de forma consustancial a toda pena grave, el riesgo de que el imputado pueda sustraerse a la acción de la justicia.

En segundo lugar se señala que, a la vista del incremento de la cuantía defraudada y de la cantidad de la que presuntamente se habría apropiado el imputado, "es obvio, por un lado, que la suma consignada resulta escasa e insuficiente, sobre todo, a los efectos de valorar una nbuena disposición del imputado y, por otro, que tal y como afirma el fiscal, partiendo de que la cantidad apropiada asciende a 1.700.0000 euros, es claro que el imputado tendría mayor facilidad para huir y para asentarse en terceros países.

Por todo ello, se desestima la petición de la defensa y se mantiene la prisión provisional acordada. Contra esta resolución, cabe interponer recurso de reforma en el plazo de tres días ante este órgano judicial o directo de apelación en el plazo de cinco días también ante el Juzgado de Irùn.

MARIANO BRAVO

Por otra parte, en otro auto del Juzgado, fechado también el 10 de enero, se ha rechazado la petición para que el abogado Mariano Bravo sea citado como imputado y no como testigo.

El abogado Argote Pons había presentado un recurso de reforma contra el auto que acordaba mantener la citación de Mariano Bravo como testigo y no como imputado. A su juicio, había "indicios suficientes" para citarle como imputado, ya que las declaraciones de los representantes de Albañilería Estévez "le implicaban en el cobro de 10 millones de pesetas que, al parecer, entregó a José María Bravo y que finalmente no constan ingresados en Hacienda". Asimismo, aseguraba que, en el caso de Bisector, Mariano Bravo "pudo apropiarse de una cantidad cdercana a los tres millones de pesetas en concepto de IVA".

En el auto, el Juzgado, que precisa que el ministerio fiscal se opuso a la petición de Argote Pons, recuerda que ya se produjo la declaración de Mariano Bravo en calidad de testigo y que, por tanto, el recurso "carece de objeto".

En el juzgado, se señala que inicialmente se le citó como imputado, pero se "corrigió inmediatamente", ordenando posteriormente su comaprecencia en calidad de testigo y "ello sin perjuicio de que pudiera de nuevo recibírsele declaración como imputado si se observan razonables indicios de criminalidad".

En el auto, se señala que modificar la resolución sin "una prueba suficientemente sólida que exceda de las meras hipótesis, resulta "improcedente e injustificado".

Por otra parte, añade que ninguna infracción jurídica puede apreciarse en el hecho de que el imputado sea citado como testigo, ya que "en cualquier momento, si de su declaración se dedujeren indicios serios de implicación o participación dolosa en el delito investigado cabría suspender la declaración e informarle de su derecho a comparecen con letrado".

El auto asegura que sólo sería posible hablar de "nulidades de pleno derecho", si llegados a ese punto, "no se suspendiera la declaración de Mariano Bravo o pese a realizar manifestaciones claramente incriminatorias se hubiera proseguido con la declaración testifical". Por ello, desestima el recurso interpuesto.