La limitación de la acción popular en casos como el de Botín responde al deseo "consciente" del Legislador, según el TS

Actualizado: martes, 18 diciembre 2007 18:55

La sentencia afectará a los casos "Ibarretxe" y "ácido bórico" en el que tampoco acusan ni el fiscal ni los directamente perjudicados

MADRID , 18 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo hizo hoy pública la sentencia que confirma la decisión de la Audiencia Nacional de sobreseer el denominado "caso de las cesiones de crédito" contra el presidente del Grupo Santander, Emilio Botín, y otros directivos basándose en una interpretación literal del artículo 782.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr). Establece que la exclusión de la acción popular en las causas tramitadas por el procedimiento abreviado en las que ni Fiscalía y acusación particular actúan responde a una "decisión consciente" del legislador" al respecto.

El citado artículo señala que si el Ministerio Fiscal y el acusador particular -que representa a los directamente afectados- solicitase el sobreseimiento, "lo acordará el juez", lo que excluye en estos casos, al no mencionarla, a la acusación popular.

Así, el Supremo señala que dicha exclusión de la acción popular "es una decisión consciente del legislador, no es meramente arbitraria", se justifica "en lo concerniente a la organización del proceso y al principio de celeridad y equilibra la relación entre derecho de defensa y la multiplicidad de acusaciones".

"Es correcto, en consecuencia -añade la sentencia-, concluir que la enumeración es cerrada y que no existen razones interpretativas que justifiquen una ampliación del texto legal".

La decisión cuenta con el voto discrepante de siete de los catorce magistrados que deliberaron sobre este asunto el pasado 3 de diciembre, y que consideran que la decisión de la Audiencia Nacional vulneró el derecho de la acción popular -representada por la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes y por Iniciativa Per Catalunya Verds- a la tutela judicial efectiva que proclama el artículo 24.1 de la Constitución Española.

El ponente de la sentencia ha sido el magistrado Enrique Bacigalupo, que fue designado después de que el ponente inicial, Julián Sánchez Melgar, manifestara su decisión discrepante con la mayoría de los integrantes del Pleno de la Sala de lo Penal. Otros dos magistrados, Luciano Varela y Manuel Marchena, emitieron sendos votos concurrentes con el resto, aunque incluyendo matizaciones personales con respecto al resultado de la deliberación.

PONDERACIÓN DE DERECHOS.

Para el Supremo, el derecho a la tutela judicial efectiva que consagra la Carta Magna no significa que este derecho carezca de límites. La limitación de este derecho es "plausible", agrega, "porque la apertura del juicio oral tiene un efecto manifiestamente restrictivo de los derechos del acusado, así como consecuencias extra-procesales que, en una ponderación de los bienes constitucionales en conflicto, justifican ampliamente" dicha limitación.

Estas limitaciones, además, "nunca han sido consideradas contrarias al derecho a la igualdad ni entendidas como el fundamento de un privilegio para los supuestos autores de un delito respecto del que la ley excluya a ciertas personas del ejercicio de la acción".

La Sala compara la legislación española con el derecho procesal de las democracias europeas para comprobar que "la tendencia legislativa es sumamente restrictiva, pues sólo se reconoce el derecho a tomar parte del proceso penal a los perjudicados civiles en los códigos italiano, francés y portugués, mientras que en Alemania se permite sólo una participación adhesiva a la de Fiscal y en Austria una de carácter subsidiario en el caso de desistimiento del Ministerio Público.

La sentencia reconoce que la participación ciudadana en la administración de justicia "es una manifestación del principio democrático" si bien la Constitución "tampoco exige una igualdad absoluta entre el Ministerio Fiscal y los que tengan la pretensión de ejercer la acusación popular, pues ésta "no es parte esencial del proceso y sólo podrá ser ejercida en los procesos que la ley determine y en la forma determinada en la ley".

"ABSURDO", SEGÚN LOS DISCREPANTES.

En su voto particular, el discrepante Sánchez Melgar califica de "incomprensible" la interpretación de la mayoría, por entender que "choca con todos los principios procesales". Alude a la propia jurisprudencia de esta Sala para defender la postura contraria y llega a decir incluso que la decisión de la Audiencia nacional ha supuesto una revisión de un trámite previo -fase intermedia de la tramitación de la causa-, que además es firme, "cuando ni existe jerarquía orgánica ni funcional entre las mismas".

El magistrado Joaquín Delgado, por su parte, afirma que el auto de la Audiencia nacional priva a la Asociación para la Defensa de Inversores y Clientes "de su derecho a ejercitar la acción penal", lesionando la tutela judicial efectiva. Perfecto Andrés Ibáñez coincide con el resto de discrepantes en calificar la decisión de la mayoría de "peculiar e innovadora", además de suponer una ruptura de la LECr que "conduce directamente al absurdo".

Otro de los discrepantes, el magistrado José Manuel Maza, se pregunta:"¿Quién en lo sucesivo se tomará la molestia de constituirse como acusación popular, con las dificultades y enojos que ello conlleva, sabiendo que en un momento decisivo del procedimiento, con efectos absolutamente letales para el discurrir de éste, su posición procesal resultará por completo ineficaz?".

CONSECUENCIA PARA BOTÍN.

La notificación de esta sentencia supone el cerrojazo definitivo al caso, que se emprendió por una asociación vinculada al condenado por el "caso Banesto" y fallecido el pasado mes de septiembre. Rafael Pérez Escolar contra Botín, otros tres directivos de la entidad y 20 clientes que compraron el producto financiero comercializado en los años 80, y causó un perjuicio patrimonial de 84 millones de euros.

La Fiscalía de la Audiencia, representada por el fiscal Vicente González Mota, pidió en catorce ocasiones el archivo de las actuaciones de los responsables de la entidad, mientras que la Abogacía del Estado se pronunció en los mismos términos en siete ocasiones.

Las cesiones de crédito fue un producto financiero comercializado por el Santander entre 1987 y 1989. La Fiscalía investigó más de 47.240 operaciones con unos 3.500 titulares por un importe superior a los 2.600 millones de euros a través de las que los clientes podrían haber cometido un supuesto delito fiscal.

REÈRCISOÇPM-

La decisión del Supremo resulta determinante para fijar el papel de las acusaciones populares en los procesos judiciales que se tramiten por el procedimiento abreviado, alrededor del 95% en España

La decisión afectará a procesos judiciales en tramitación, como el que sigue el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco contra el lehendakari, Juan José Ibarretxe, por reunirse con Batasuna, o el denominado 'caso del ácido bórico' que tramita la Audiencia Provincial de Madrid.

Los acusados en estos procesos podrán ahora argumentar la imposibilidad de abrir juicio a instancias únicas de la acusación popular, dejando a las querellas presentadas por asociaciones como el Foro de Ermua, Manos Limpias o la Asociación para la Defensa de las Víctimas del 11-M sin capacidad de actuar judicialmente en caso de que no representen a afectados directos.