Archivo - Edificio del Tribunal Constitucional - Carlos Luján - Europa Press - Archivo
MADRID, 22 Jun. (EUROPA PRESS) -
Magistrados del Tribunal Constitucional (TC) han interpretado la sentencia dictada este jueves por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha dado la razón a los seis candidatos al Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) que impugnaron la inactividad de las Cortes y la decisión del TC de no admitir su recurso, como un llamamiento a renovar el CGPJ, según las fuentes de la corte de garantías consultadas por Europa Press.
La mayoría coinciden en señalar que la cuestión de fondo que plantea Estrasburgo en su fallo es la necesidad de renovar el órgano de gobierno de los jueces, pendiente desde hace ya más de cuatro años por la falta de acuerdo político entre PSOE y PP.
Algunas voces consideran directamente que el dictamen de los jueces europeos obliga al Partido Popular a acordar un nuevo CGPJ con la ley actual, esto es, sin esperar a futuras reformas, como la planteada por el presidente 'popular', Alberto Núñez Feijóo, para que los jueces elijan a los doce vocales del turno judicial.
Y ello por cuanto estiman que el TEDH ha reconocido el derecho de los seis demandantes --avalados por la Asociación Judicial Francisco de Vitoria (AJFV)-- a que se estudiara su candidatura conforme al procedimiento y a los plazos legalmente establecidos.
No obstante, también hay voces dentro de la corte de garantías que discrepan de esta interpretación, observando sólo un reproche a las Cámaras --Congreso y Senado-- por no someter a votación el listado aprobado en 2018 con más de 50 candidatos al CGPJ.
UNA CUESTIÓN "PROBLEMÁTICA"
El TEDH ha hecho un reproche directo al Constitucional porque considera que no argumentó suficientemente por qué inadmitió el recurso de amparo presentado por esos mismos seis jueces de la AJFV en 2020.
Sobre esto, aunque hay fuentes que admiten que se trata de un varapalo, desde el TC se pone el foco en que el TEDH no ha entendido la posición "formalista" del Constitucional, llevando a cabo una lectura distinta de los plazos del recruso de amparo, al entender que se trataba de una vulneración de derechos continuada, por lo que los tiempos habituales no aplicaban en este caso.
Sin embargo, ciertas fuentes señalan que, efectivamente, el acceso al procedimiento de amparo en el TC es una "cuestión problemática". Hasta el punto de que algunas defienden que el recurso de los seis candidatos de la AJFV debía haberse admitido.
"BRINDIS AL SOL"
En lo que sí hay consenso en la sede de Domenico Scarlatti es en que el fallo del TEDH carece de efectos prácticos para el Constitucional. Así, afirman que se trata de una sentencia meramente declarativa. Desde algún sector se apunta a una resolución de contenido más político que jurídico, "un brindis al sol".
Cabe recordar que fue en abril de 2021 cuando el Constitucional --entonces con una mayoría conservadora-- resolvió no admitir el recurso de los referidos candidatos al CGPJ por estar fuera de plazo.
El TEDH ha declarado que la decisión del Tribunal Constitucional de no admitir a trámite el recurso de estos aspirantes de la AJFV vulneró su derecho de acceso a la Justicia.
Además, ha recalcado que, dada la "importancia" del asunto plantado, así como la aparente "novedad" o "rareza" de las cuestiones jurídicas esbozadas y las circunstancias particulares del caso, era "razonable" esperar que el TC hubiera argumentado de forma adecuada su inadmisión.
"Al final viene a darnos la razón cuando decíamos que el Tribunal Constitucional se había quitado el asunto de encima", a pesar de ser "un asunto de la máxima trascendencia constitucional, pero también política y social, como es la cuestión de la renovación del CGPJ", ha valorado el portavoz nacional de la AJFV, Jorge Fernández Vaquero.
VULNERACIÓN DE DERECHOS
En la segunda pata de este fallo, el TEDH ha concluido --en una votación que se ha resuelto con 4 votos a favor y 3 en contra-- que se ha violado el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, que contempla el derecho a un proceso justo y/o al acceso a los tribunales.
Estrasburgo ha contestado así a la demanda presentada en octubre de 2021 por seis magistrados de la AFJV para denunciar el bloqueo en la renovación del CGPJ a causa de la inactividad del Congreso y el Senado.
"Lo que estaba en juego en el proceso presentado por los solicitantes no era su derecho a convertirse en miembros del CGPJ, sino su derecho a un procedimiento legal para el examen oportuno de sus candidaturas", ha sentenciado el TEDH.
En este sentido, ha fijado que los candidatos de la AJFV tenían derecho a participar en el procedimiento para ser elegidos miembro del CGPJ y a que sus candidaturas fuesen examinadas por las Cámaras de una manera "oportuna".