Marbella.- La AN revisará el lunes la decisión de Del Olmo de rechazar la cuestión de competencia del caso 'Malaya'

Actualizado: miércoles, 21 marzo 2007 15:12

MÁLAGA, 21 Mar. (EUROPA PRESS) -

La Audiencia Nacional revisará el lunes la decisión del juez del Juzgado Central de Instrucción número 6, Juan del olmo, de desestimar la cuestión de competencia por inhibitoria planteada por dos de los imputados en el caso 'Malaya', en la que solicitaban que fuera dicho órgano central el que se hiciera cargo de la causa.

Así, el tribunal encargado de estudiar los recursos de apelación presentados contra el auto de enero de este año del juez Del Olmo estará formado por los magistrados Fernando Bermúdez, Carmen González y María Teresa Palacios, que será la ponente, según la providencia a la que tuvo acceso Europa Press.

Los abogados Javier Gómez de Liaño y José Antonio Choclán, defensas de los imputados Victoriano Rodríguez y Rafael Calleja, respectivamente, presentaron sendos escritos en los que se planteaba que fuera la Audiencia Nacional la que se hiciera cargo de la causa, al entender, entre otros argumentos, que los informes policiales reconocen que se trata de una investigación "a escala nacional" y de delitos que podrían producir "grave repercusión en la economía del país".

El juez del Juzgado Central de Instrucción número 6 rechazó los planteamientos de los letrados, en un auto al que tuvo acceso Europa Press, atendiendo al "fundado" dictamen emitido por el fiscal Anticorrupción, en el que se entendía que había que desestimar la inhibitoria puesto que la investigación "se concentra" en el presunto cerebro Juan Antonio Roca "y en la posición predominante que el mismo logró en el Ayuntamiento de Marbella".

El fiscal señalaba, asimismo, que "toda la trama dispuesta para nutrir ese patrimonio ilícitamente obtenido aparece concentrada en Marbella y su principal protagonista --Roca-- controla desde dicha ciudad tanto los distintos pagos que efectúan los otros imputados como los sucesivos pasos de la actividad municipal".

Además, apuntaba que en dicho municipio es "donde se han puesto de manifiesto las pruebas más significativas de los principales delitos imputados". En ese escrito, el fiscal decía que de lo actuado hasta el momento "no puede entenderse que se haya producido una grave repercusión en la seguridad del tráfico mercantil o en la economía nacional" en lo que al delito de maquinación para alterar el precio de las cosas se refiere, puesto que se circunscribe "a unas muy concretas adjudicaciones de servicios públicos".

Asimismo, en cuanto al blanqueo, el cohecho, la prevaricación o el tráfico de influencias, afirmaba que "difícilmente encajan" en lo contenido en la legislación sobre defraudaciones y asegura que "no está acreditada por el momento la cuantía de los bienes presuntamente malversados, pues no se ha realizado prueba pericial.

Respecto al argumento de los imputados de que fue el interés general el que llevó a la disolución del Ayuntamiento, el fiscal indicaba que los hechos que justifican dicha medida "no pueden hacerse sin más coincidir con los que constituyen el objeto de la investigación". "Es la situación de vulneración sistemática de la legalidad, reiterada en el tiempo, por parte de la referida Corporación, la que va a determinar la iniciativa de su disolución".

Por último, reconoce el fiscal que existe una línea de investigación para descubrir la existencia de patrimonio oculto en el extranjero perteneciente a algunos de los implicados", pero apunta que no está concluida puesto que las comisiones rogatorias libradas "aún no se han cumplimentado por las autoridades requeridas al efecto".

Por su parte, la defensa de Rafael Calleja basó su recurso en tres puntos, el primero de ellos, que se trata de una "incoherencia" que a efectos judiciales "se considere que el caso no repercute en la economía nacional", cuando se disolvió el Ayuntamiento "por esa causa".

El segundo argumento fue, según indicaron en su momento a Europa Press desde la defensa, que tanto en el informe del fiscal como en el auto "se reconoce que el objeto del caso es el blanqueo de capitales de bienes procedentes de delitos que ya se están instruyendo en la Audiencia Nacional", como el caso Saqueo. "Hay una competencia clara por conexión", aseguraron.

El tercer punto en el que se basa el recurso es la ramificación internacional que "por sí misma ya basta para decidir la competencia, aunque no esté terminada esa investigación" porque las comisiones rogatorias libradas aún no se han cumplimentado por las autoridades correspondientes, según señala el auto.