Mari Luz.- La Comisión Disciplinaria del CGPJ decidirá hoy sobre la sanción al juez Rafael Tirado

Actualizado: miércoles, 10 septiembre 2008 9:29

SEVILLA, 10 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) deberá decidir hoy sobre el futuro del titular del juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, Rafael Tirado, para quien el Instructor de su expediente disciplinario propone una multa de 1.502 euros por cometer una "falta grave" al no ejecutar una sentencia condenatoria contra Santiago del Valle, presunto asesino de la pequeña Mari Luz.

Por su parte la Fiscalía considera que el magistrado debería ser sancionado por haber cometido una infracción "muy grave", por la que podría ser sancionado con la suspensión por hasta tres años, traslado forzoso o separación de la carrera judicial.

Así, en el caso de que la Comisión Disciplinaria opte por sancionar a Tirado por falta grave como defiende el instructor, el juez sería amonestado con una sanción económica de entre 300 y 3.000 euros por la tardanza en la ejecución de una sentencia contra Del Valle. En caso contrario, si los miembros de la Comisión califican de "muy grave" la actuación del juez, tendrá que ser el Pleno del Consejo el órgano que decida la sanción al ser el competente en esta cuestión.

El juez instructor del expediente disciplinario, Wenceslao Olea, indica en su informe que la falta cometida por el magistrado no puede considerarse como muy grave porque lo único que puede reprochársele al juez es que "no prestara mayor atención" a la labor de los funcionarios de la sección que se ocupaba de tramitar las ejecutorias, cuyo trabajo se encontraba colapsado.

El instructor explica que el juzgado que debía tramitar los autos de ejecución de la pena de 21 meses de prisión por un delito continuado de abusos sexuales y un año por falsedad en documento oficial impuesto a Santiago del Valle por actos anteriores a la muerte de Mari Luz presentaba carencias debido a la movilidad de los funcionarios que la atendían y la falta de experiencia de la secretaria más antigua.

Estas incidencias funcionariales, explica, habían propiciado la existencia "de más de 600 ejecutorias que habrían de controlarse sin dejar de atender los restantes trámites". Según el juez instructor, no puede considerarse que el magistrado de Sevilla cometiera una desatención respecto al trabajo de esta sección dado que no se le dio cuenta "de la concreta situación en que se encontraban las ejecutorias". La ejecución de las sentencias se realizaba "sin problemas por los funcionarios destinados en otras secciones" --dice el juez-- que acusa a los trabajadores del Juzgado de falta de colaboración para evitar el colapso.

DISCREPANCIA DE LA FISCALÍA

Por su parte, el Ministerio Público, que discrepa del instructor, considera que el juez incurrió en una falta "muy grave" por la que podría ser sancionado con "la suspensión por hasta tres años, traslado forzoso o separación de conformidad con lo dispuesto en el art. 420.2 LOPJ", es decir, la separación de la carrera judicial.

Tras analizar los hechos, el fiscal constata que, "tras la denegación de la suspensión de condena de Santiago del Valle y el correspondiente auto de ingreso en prisión, que no pudo ser notificado por encontrarse el condenado fuera de su domicilio, el juez Tirado no adoptó ninguna resolución de búsqueda transcurriendo así más de dos años, ni tampoco examinó la ejecutoria en cuestión para comprobar las razones del retraso en el ingreso en prisión".

Además, el Ministerio Público entiende que "en estas circunstancias --incomparecencia del penado, no suspensión de condena--, lo procedente habría sido ordenar la busca y captura del penado Santiago del Valle, expidiendo las requisitorias pertinentes". "La función jurisdiccional comprende no sólo el deber de juzgar sino también el de ejecutar lo juzgado", sentencia la nota difundida hoy por la Fiscalía en la que añade que "aunque es cierto que en la práctica intervienen en la ejecución de sentencias los distintos integrantes de la oficina judicial, el Juez tiene la obligación de controlar y dirigir la actividad procesal para que se lleve a efecto la sentencia"