Un magistrado del TS dice que se debe estudiar si matizaciones del TC pueden servir para mantener doctrina

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 17 diciembre 2013 21:50

VALENCIA 24 Oct. (EUROPA PRESS) -

El magistrado de la Sala del Tribunal Supremo (TS) Francisco Monterde ha afirmado que se debe estudiar si algunas "matizaciones" realizadas por el Tribunal Constitucional (TC) en sus resoluciones podrían servir para mantener en vigor la conocida como 'doctrina Parot', anulada recientemente por parte del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Monterde se ha pronunciado en estos términos durante su intervención en una conferencia que ha pronunciado en Valencia, en las jornadas 'Los Derechos Fundamentales en los procesos de finalización del terrorismo: la posición jurídica de las Víctimas del Terrorismo', organizadas por la Fundación Profesor Manuel Broseta.

El magistrado fue uno de los miembros de la Sala del TS que votó en su momento --año 2006-- a favor de que se aplicase la doctrina, con lo que ha mantenido que tiene que estar "de acuerdo" con ella. Así, ha revisado el Convenio Europeo de Derechos Humanos suscrito en el año 1950 para ver si España había incluido alguna reserva en relación con este asunto penal, pero no fue así, con lo que lo dictado por el TEDH en este sentido tendría "carácter obligatorio".

No obstante, ha señalado que sí hay "matizaciones" al respecto del TC que se debatirán en un pleno convocado por el Alto Tribunal. En el mismo, se estudiará si la 'doctrina Parot' se da "completamente" por derogada con la última resolución del Tribunal Europeo o si, por contra, se puede mantener con "matizaciones" realizadas por el TC.

Sobre este punto, ha señalado que el TC establecía que se debían reconocer una especie de derechos ya consolidados en las personas que habían liquidado la condena y en las que había un fallo por parte de algún tribunal fijando cuando las mismas debían salir de la cárcel.

Al respecto, ha recordado que por una parte está el Código Penal de 1973 y, por otro, el reformado, de 1995. Para los asuntos "antiguos", el magistrado ha indicado que siempre se le da a elegir al preso entre la aplicación del Código anterior --con un tope de pena de 30 años de prisión y aplicación de beneficios penitenciarios que hoy no existen-- y el nuevo. Y se le juzgaba "procurando siempre lo más beneficioso para el reo", ha apostillado.

Así, ha señalado que "cuando ya ha habido una decisión, por ejemplo, que se quiere seguir con el Código Penal antiguo, y se le ha respetado al reo, lo que dice el TC es que eso ya crea unos derechos adquiridos que se deben respetar en el futuro, y si se le cambian, se iría contra el principio de retroactividad". "Ahora hay que ver si esto se puede mantener así o si se arrambla con todo tras la doctrina del TEDH", ha apostillado.

RECORRIDO DESDE 2006

El magistrado, durante su charla, ha recordado que esta doctrina se dictó en el año 2006, en relación con el etarra Enric Parot, a quien se le imputaban 86 asesinatos y se le impusieron casi 4.800 años de cárcel. Al respecto, el TS resolvió a favor de que los beneficios penitenciarios que contemplaba el Código Penal de 1973, que también establecía el cumplimiento de una pena máxima de 30 años, se aplicaran por cada delito en orden de importancia, y no en la totalidad de la pena. Este último extremo podía provocar que el reo cumpliera solo 20 años de prisión, pese a ser condenado incluso por 200. Con esta modificación, casi se aseguraba que el preso cumpliría la condena íntegra de los 30 años.

En la resolución del Supremo hubo tres votos particulares, que --ha recordado-- aseguraban que esta nueva doctrina producía una alteración "drástica" del sentido de la norma, al entender que "las penas impuestas se transformaban o refundían en otras de la misma naturaleza pero distinta". Asimismo, uno de los votos aludía a que la interpretación de la Sala respondía al "sanguinario historial" del recurrente, Enric Parot. Ahora, el TEDH ha anulado esta doctrina tras estudiar y estimar el recurso interpuesto por la etarra Inés del Río.

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