Los partidos tienen hasta las doce de la noche de este viernes para formalizar sus coaliciones para las generales

En las elecciones de 2023 se constituyeron una docena de alianzas, tres de ámbito estatal, una para el Senado y ocho autonómicas

Delegaciones de Euskal Herria Bildu y Esquerra Republicana de Catalunya reunidas en Bilbao (archivo)
Delegaciones de Euskal Herria Bildu y Esquerra Republicana de Catalunya reunidas en Bilbao (archivo) - EH BILDU
Europa Press Nacional
Publicado: viernes, 16 octubre 2026 7:42

MADRID, 16 Oct. (EUROPA PRESS) -

Los partidos políticos tienen hasta las doce de la noche de este viernes, 16 de octubre, para formalizar las coaliciones electorales que hayan podido cerrar con vistas a las elecciones generales del próximo 29 de noviembre, según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que concede un plazo de diez días desde la convocatoria de los comicios para comunicar estos acuerdos.

Estas alianzas deben comunicarse a las juntas electorales correspondientes, bien ante las provinciales, si su ámbito se limita a una circunscripción, o ante la Junta Electoral Central (JEC), cuando se extiendan a más de una provincia. En esa comunicación deben constar la denominación de la coalición, las normas por las que se rige y las personas titulares de sus órganos de dirección o coordinación.

Según explica el Ministerio del Interior, no existe un registro público de coaliciones electorales y estas no tienen que inscribirse en el Registro de Partidos Políticos ni registrarse como asociaciones. Además, únicamente pueden estar integradas por partidos políticos y federaciones de partidos, por lo que las agrupaciones de electores no pueden aliarse.

A diferencia de las federaciones, que deben inscribirse en el Registro de Partidos Políticos, las coaliciones se constituyen para concurrir conjuntamente a unas elecciones determinadas y deben comunicar sus pactos en cada convocatoria electoral. Una vez registrados por la junta electoral correspondiente, estos acuerdos deben remitirse a la Dirección General de Política Interior cuando sean requeridos.

La legislación electoral establece, además, que los partidos que integran una coalición no pueden presentar candidaturas propias en las circunscripciones en las que concurra esa alianza.

LOS VOTOS Y ESCAÑOS SE ATRIBUYEN A LA COALICIÓN

En las elecciones al Congreso, los votos obtenidos por una coalición se contabilizan conjuntamente, sin distinguir entre los partidos que la integran, y se tienen en cuenta como los de cualquier otra candidatura a efectos del reparto de escaños.

De esta forma, el umbral del 3% de los votos válidos exigido para participar en la distribución de escaños en cada circunscripción se aplica al conjunto de la candidatura, al igual que el sistema de reparto proporcional establecido en la LOREG.

La legislación electoral no fija, sin embargo, cuántos diputados corresponden a cada partido integrante de una coalición, ya que los escaños obtenidos se adjudican a los candidatos por el orden en el que figuran en la lista electoral.

En las papeletas del Congreso aparecerán la denominación, las siglas y el símbolo de la coalición, junto con los nombres de los candidatos y suplentes. La normativa permite, además, que junto al nombre de cada aspirante figure su condición de independiente o el partido político al que pertenece.

NIF PROPIO Y CUENTA PARA GASTOS ELECTORALES

Las coaliciones electorales tienen personalidad jurídica distinta de la de los partidos políticos o federaciones que las integran, por lo que deben solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) un número de identificación fiscal (NIF) propio.

Asimismo, deben disponer de una cuenta bancaria específica para los gastos electorales, abierta a nombre de la coalición y con su correspondiente identificación fiscal, ya que tienen las mismas obligaciones que el resto de las formaciones políticas que concurren a las elecciones.

Al tratarse de personas jurídicas, las coaliciones también están obligadas a relacionarse electrónicamente con las administraciones públicas, de acuerdo con la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común. Por ello, el Ministerio del Interior recomienda que obtengan un certificado digital asociado a su identificación fiscal.

En las últimas elecciones generales, celebradas en julio de 2023, se registraron una docena de coaliciones, tres de ellas de ámbito estatal, con Sumar como formación que más partidos aglutinó, una para el Senado y ocho autonómicas.

LAS CANDIDATURAS, DEL 21 AL 26 DE OCTUBRE

Tras la formalización de las coaliciones, los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales tendrán que presentar entre el 21 y el 26 de octubre sus candidaturas al Congreso y al Senado ante las juntas electorales provinciales.

Estas listas serán publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE), aunque todavía no serán las definitivas, puesto que posteriormente se abre un plazo de subsanación de irregularidades y para resolver las posibles impugnaciones.

No será hasta el 3 de noviembre cuando el BOE publique las candidaturas proclamadas por las juntas electorales provinciales, tras su correspondiente revisión y, en su caso, corrección. Diez días después, a las cero horas del viernes 13 arrancará oficialmente la campaña electoral, que durará dos semanas y concluirá a las doce de la noche del viernes 27.

Al día siguiente será la jornada de reflexión, durante la que estará prohibido realizar actos de campaña electoral, y el domingo 29 de noviembre se celebrarán las elecciones generales, con más de 38,7 millones de españoles llamados a las urnas.

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