PCTV.- El TS basa la ilegalización del partido en el apoyo institucional y financiero que prestó a Batasuna

Actualizado: martes, 23 septiembre 2008 15:37

Afirma que su actividad "complementa políticamente" la acción de ETA, por lo que es "incompatible con los principios democráticos".

MADRID, 23 Sep. (EUROPA PRESS) -

La Sala del 61 del Tribunal Supremo fundamenta la ilegalización del Partido Comunista de las Tierras Vascas (PCTV-EHAK) en diversas pruebas que demuestran la identidad ideológica y el apoyo institucional y financiero que esta formación - que logró 9 diputados en la Cámara de Vitoria en las elecciones de 2005- prestó a Batasuna, ilegalizada en marzo de 2003 en cumplimiento de la Ley de Partidos Políticos (LPP).

Concluye que las actividades de sus miembros son "incompatibles con los principios democráticos que protege la LO 6/2002 (LPP) toda vez que, mediante su apoyo a Batasuna, se ha convertido en el equivalente funcional de un partido declarado ilegal por se la expresión de una estrategia terrorista de ETA de la que no se ha distanciado".

La resolución, cuyo ponente ha sido el magistrado de la Sala de lo Penal del Supremo Enrique Bacigalupo, destaca también que la inviolabilidad de los miembros del Parlamento Vasco, que en ningún caso perderán su escaño tras ilegalizarse su formación, "no cubre las acciones de apoyo a un partido que fue ilegalizado".

Además de ilegalizar PCTV-EHAK, la Sala especial del alto tribunal declara su disolución, ordena que se cancele su inscripción en el Registro de Partidos políticos y que su actividad cese de inmediato, un aspecto que ya fue decretado con caracter cautelar el pasado mes de febrero por el juez de la Audiencia Nacional Baltasar Garzón, que tramita una causa penal contra esta formación por la presunta integración en ETA de sus integrantes. Además, el Supremo abre un proceso de liquidación patrimonial de los bienes del partido.

Los fundamentos jurídicos de la sentencia, de 95 páginas, destacan en primer lugar la participación activa de personas pertenecientes a la dirección política de Batasuna en el PCTV, y destaca las tres reuniones que la diputada Nekane Erauskin mantuvo con directivos de Batasuna en junio, septiembre y noviembre de 2007, según se acredita en informes policiales.

A ello se suma el hecho de que el partido proporcionara a Batasuna el acceso local situado en el polígono de Belartza, en la localidad donostiarra de Usúrbil "para mantener reuniones necesarias para la continuidad de su actuación". En esta sede se hallaron las facturas del alquiler de locales para la realización de ruedas de prensa por parte de miembros de Batasuna.

Un segundo grupo de pruebas que vinculan ambos partidos son las que demuestran la incorporación a la actividad política de PCTV de un número importante de personas pertenecientes a Batasuna, lo que se realizó mediante la contratación de hasta 31 individuos de los que el alto tribunal ha constatado la "doble militancia".

A algunos de ellos se les realizaron transferencias por valor de 27.00 euros, lo que según el Supremo no puede admitirse como adelantos a cuenta de las retribuciones de los trabajadores del PCTV por una anualidad, ya que según testigos los sueldos eran de en torno a mil euros mensuales.

Algunos de los destinatarios de las transferencias eran miembros de la Mesa Nacional de Batasuna, como Joseba Zinkunegi y maría Jesús Fullaondo, mientras que otros formaron parte de listas anteriormente ilegalizadas como la de Abertzale Sozialistak o habían sido responsables de la organización juvenil Jarrai, declarada parte de ETA por el Supremo, como es el caso de Mikel Aznar o Sonia Jacinto.

LEGITIMACIÓN DE LA VIOLENCIA DE ETA.

Otro de los puntos destacados en la sentencia del Supremo se refiere al análogo discurso de Batasuna y PCTV respecto de la "legitimación activa u omisiva" de la violencia etarra.

Destaca la sentencia que el discurso de los integrantes de PCTV no de diferencia esencialmente del de Batasuna, al contrario de lo que podrían hacer suponer sus estatutos, aprobados en julio de 2002, en los que se declara la sujeción del partido a los medios lícitos de acción política.

Entre las pruebas tenidas en cuenta a este respecto, se destaca un texto extraído de un ordenador ocupado en la sede del PCTV respecto del atentado terrorista de ETA contra un cuartel de la Guardia Civil, en el que se utilizan expresiones habituales de ETA y se aboga por la "superación del conflicto"; así como informaciones publicadas en el Diario Vasco y los periódicos Gara y Deia en los que dirigentes del partido rechazan toda violencia pero no condenan expresamente a ETA, y que no han sido desmentidas.

A juicio del alto tribunal, el hecho de que el PCTV integrara un número importante de personas pertenecientes a Batasuna, a las que ademas remuneraba le obligaba a "demostrar que su discurso político se diferencia esencialmente de la legitimación del terrorismo" defendidas por los miembros de Batasuna.

Así, se precisa que "en temas absolutamente claros, como es el caso del asesinato de Isaías Carrasco (concejal socialista, en marzo de 2008) y en la posición mantenida respecto de los atentados contra empresas que trabajan en la construcción del TAV, la posición del partido demandado no ha sido condenar expresamente a los autores y la violencia que tales hechos ponían de manifiesto".

No obstante, el Supremo no considera que la coincidencia del PCTV con ETA al posicionarse en contra del proyecto del TAV, así como las pruebas que trataban de demostrar la existencia de una "caja única" entre PCTV, Batasuna y la también ilegalizada ANV "carecen de la litosuficiencia requerida para justificar las conclusiones" que de ellas extrajeron las demandantes, que fueron la Fiscalía y la Abogacía del Estado.