Peritos afirman que el listado de contribuyentes de Ibarra y la traba "no está amparado por ninguna norma, ni de lejos"

También dicen que es "imposible" incluir en plan a un contribuyente, realizar la inspección y emitir acta de liquidación en el mismo día

Juicio a Ibarra
EP
Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 22 febrero 2011 18:16

BILBAO, 22 Feb. (EUROPA PRESS) -

Los peritos judiciales que han declarado este martes en el juicio contra el ex subdirector de Inspección de la Hacienda de Vizcaya Juan Ramón Ibarra han manifestado que el listado de supuestos beneficiados por Ibarra y la existencia de la "traba" que impedía a actuar vía gestión o inspección sobre los contribuyentes, salvo autorización del imputado, "no está amparado por ninguna norma ni de lejos".

Asimismo, han considerado que es "imposible" que el mismo día en que se seleccionaba un contribuyente para su investigación se procediera también a emitir acta de liquidación y a su notificación, tal y como han detectado en su investigación de los hechos.

En el juicio que se sigue contra Ibarra por presunta prevaricación y cohecho al supuestamente favorecer a contribuyentes en sus declaraciones tributarias y contra tres subordinados acusados de prevaricación, delitos continuados de falsificación e infidelidad en la custodia de documentos, José Luis Silvestre, Joaquín Tebar y María Valvanera Canal, han declarado este martes como testigos dos peritos de la Agencia Tributaria que han investigado el sistema de trabajo cuando ocurrieron los hechos que se juzgan.

La Fiscalía Anticorrupción presentó a finales de 2003 una querella contra el ex jefe de Inspección de la Hacienda vizcaína, después de que los responsables del departamento detectaran "irregularidades" por un supuesto trato de favor hacia varios contribuyentes para que no fuera inspeccionados entre 1998 y 2003. La sección Primera de la Audiencia Provincial de Vizcaya inició el pasado 17 de enero el juicio contra Ibarra.

Según ha explicado uno de los peritos, el listado de contribuyentes de Ibarra "tiene una apariencia de plan de inspección, pero ni está identificado el programa en cuestión control vía gestión, no se sabe realmente qué riesgos fiscales se pretenden recoger en ese programa y, lo que sí está claro, es que el efecto de traba o impedimento de que pueda actuarse desde la propia inspección o desde otras áreas como la de gestión es clara".

"El efecto es el mismo que si fuera un plan de inspección elaborado con los criterios que puedan estar establecidos en la Hacienda Foral", ha subrayado, para añadir que "cuando el inspector trata de iniciar o proponer su inclusión en plan se le dice que no, que ya el contribuyente está asignado a un actuario".

El otro perito ha considerado, también en relación al mecanismo del listado de Ibarra, que son "inclusiones en plan como otro cualquiera, porque lo fundamental de la inclusión es los efectos que produce, y el efecto que produce es la traba del contribuyente, que supone que el contribuyente no pueda ser comprobado ni por gestión ni por inspección en ningún momento, salvo que lo autorice el actuario que lo tiene trabado, que es Ibarra".

Según ha asegurado, "esto no está amparado en ninguna norma, ni de lejos", porque Ibarra "no tiene ni competencia para realizar inspecciones, porque no es actuario en ningún momento, y porque no tiene competencia para cargar en el plan de inspección a contribuyentes, ya que esta competencia en el reglamento de inspección está distribuida entre el inspector jefe, y al director general.

En su opinión, los motivos dados para justificar la inclusión y posterior baja de contribuyentes del listado de Ibarra no son "en absoluto suficientes", ya que "la baja de plan es un acto que debe estar absoluta y perfectamente motivado, de tal forma que queden bien claras cuáles son las razones que hacen que ese contribuyente que fue seleccionado y cargado a un actuario deje de estarlo, porque si no la arbitrariedad podría ser total si no se motiva suficientemente y no se sabe porqué un contribuyente es retirado del plan de inspección".

En cuanto a la explicación de que el acusado pretendía hacer un "seguimiento" a los contribuyentes de su listado, los peritos opinan que "no tiene ningún sentido", ya que "las actuaciones tributarias son escritas y el reglamento foral de inspección dice que tienen que estar registradas, por lo que el hecho de que el subdirector siga a contribuyentes se cae por su peso, no tiene ningún sentido".

INSPECCIÓN EN UN DÍA

Por otro lado, tras analizar el cambio de aplicación en los planes de inspección que tuvo lugar en 1998 por el que se tuvo que migrar los datos del sistema anterior al nuevo y analizar las fechas de inclusión y baja en el listado de Ibarra, los peritos han considerado "imposible" y que no tiene "lógica" que el mismo día en que se realizaban las propuestas de inclusión de contribuyentes en los planes de inspección se procediera también ha realizar la inspección, emitir acta de liquidación y a la notificación.

"No es en absoluto normal que una actuación inspectora se inicie hoy, se liquide hoy, se resuelva, se emita el acta de liquidación y se notifique hoy, es imposible", han reiterado, para advertir que, a su juicio, los contribuyentes que aparecían en el listado de supuestos beneficiados por Ibarra no estaban sometidos a control fiscal.

Los peritos dedican una parte de su informe pericial a los contribuyentes que han estado presentes en el listado de Ibarra. En relación con aquellos contribuyentes en los que Ibarra intervino como inspector y efectuó las regularizaciones oportunas, "un porcentaje muy alto eran actuaciones de comprobado y conforme, es decir, no hay deuda tributaria porque se entiende ajustada a derecho las autoliquidaciones presentadas por el contribuyentes".

En algunos casos, ha explicado uno de los peritos, "se incoan actas de conformidad, el contribuyente presta conformidad a la propuesta de regularización, pero son de una cuantía en términos de deuda poco relevante".

Asimismo, ha indicado que, "en cualquier caso, en esos expedientes que finalizan con un acta de conformidad y que conllevan la apertura de un expediente sancionador hubo en un 40 por ciento, al menos, condonación y la condonación no es que se graduaran las sanciones con los criterios legales procedentes a efectos de su cuantificación, sino que se trataba de sanciones impuestas que, posteriormente, eran condonadas en un determinado porcentaje".

Según ha determinado los peritos, diez de esos contribuyentes fueron incluidos posteriormente en la lista que Ibarra creó cuando dejó de ser inspector y fue nombrado subinspector de la Hacienda Foral.

Por otro lado, han asegurado que las retiradas de plan o limitaciones analizadas "no" han tenido justificación, como tampoco la han tenido las restricciones en las inspecciones, y han advertido que "hay expedientes en los que se altera el alcance de las actuaciones y, por supuesto, con una trascendencia tributaria".

Asimismo, han considerado que era "extraordinariamente relevante" para la causa el hecho de que su hubieran realizado comprobaciones tributarias a algunos contribuyentes, ya que, de esta manera, "se podría haber valorado el riesgo fiscal que tenían estos contribuyente".

TRABA

Los peritos han concluido que la lista de Ibarra hacía un efecto "traba" que "dificultaba" operar con determinados contribuyentes, de forma que si otros actuarios querían actuar sobre ellos tenían que pedirle que los desbloqueara. No obstante, no han podido afirmar si en alguna ocasión Ibarra se negó a levantar esa traba para permitir la inspección.

Preguntados por la defensa si algún contribuyente concreto no entró en plan de inspección por estar incluido en el listado el imputado, uno de los peritos ha asegurado que eso es "impredecible, no se puede saber". Sin embargo, ha añadido que "lo que sí se sabe es que todos los que están en el 0052 (lista de Ibarra), si han entrado en el plan de inspección tiene que dar su conformidad Ibarra".

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