Actualizado: viernes, 20 enero 2017 13:25

Propone una reforma de la Ley de Seguridad Ciudadana que deje de considerar "grave" manifestarse ante Congreso y Senado

MADRID, 20 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Grupo Parlamentario Vasco EAJ-PNV ha presentado ante el Registro general del Congreso de los Diputados una Proposición de Ley de reforma de la Ley de Protección de la Seguridad Ciudadana en la que, entre otras cosas, propone que deje de ser "infracción grave" el uso no autorizado de imágenes o datos personales o profesionales e autoridades o miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

El grupo vasco argumenta que ello "supone una prohibición, general y preventiva, a la libertad activa y pasiva de información con reserva de autorización no respetando, con ello, los principios de proporcionalidad y ponderación que se ha venido exigiendo por el mismo TC".

Según ha informado la formación jeltzale, la iniciativa propone cambios sustanciales en 44 preceptos de la conocida como 'Ley Mordaza' con el objetivo de que ésta sea "más respetuosa con los derechos fundamentales y las libertades públicas".

Su propuesta incorpora tres disposiciones finales en las que modifica la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión, y la Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social en la que establece un "procedimiento legal y efectivo" de devoluciones en frontera respetando la normativa internacional de derechos humanos y de protección internacional".

Tal y como señala la exposición de motivos, el PNV justifica que "la seguridad es un instrumento al servicio de la garantía de derechos y libertades y no un fin en sí mismo".

Por ello, los jeltzales aseguran que "la seguridad ciudadana no es un condicionante genérico que pueda restringir el ejercicio de cualquier derecho constitucional sino que debe primar la interpretación más favorable a la plena efectividad de los derechos fundamentales y libertades públicas, singularmente de los derechos de reunión y manifestación, las libertades de expresión e información, la libertad sindical y el derecho de huelga", aseguran.

REUNIÓN Y MANIFESTACION

En este sentido, y en lo que respecta al derecho de reunión y manifestación, el Grupo Vasco propone modificaciones en la Ley Orgánica 9/1983 reguladora del derecho de reunión como la dirigida a "relevar de comunicación alguna a aquellas reuniones o manifestaciones espontáneas y pacíficas con ocasión de hechos o situaciones cuya respuesta por la opinión pública no admita demora a costa de quedar obsoleta siempre que no perturben la seguridad ciudadana".

Asimismo, y en congruencia, se le da "tratamiento no infractor" a este supuesto en la Ley Orgánica de protección de seguridad ciudadana, respondiendo así a una amplia demanda social. Además, y entre otras medidas, se suprime de la norma la tipificación como infracción grave de las reuniones o manifestaciones frente al Congreso y Senado.

En defensa de la libertad sindical y del derecho de huelga se establece una nueva redacción de los artículos 35.1 y 36.9, referidos a infracciones muy graves y graves respectivamente, para, en el primero de los casos eliminar la referencia al elemento colectivo, y en ambos casos, añadir la referencia a su colindancia con tipos penales.

Otras modificaciones se centran en el régimen sancionador para el que se reclama una "relación equilibrada entre la gravedad del hecho y la necesidad de la intervención punitiva, reservando la potestad punitiva primero a la dimensión penal y luego a la sancionadora, cuando no haya otros medios para proteger esos bienes jurídicos con igual efectividad".

De este modo, se propone la supresión de una serie de infracciones que solo deben tener respuesta punitiva penal y se modula la respuesta punitiva respecto a ciertas conductas.

En este mismo sentido, se dispone que las infracciones administrativas tipificadas, cuando no constituyan infracción penal, no puedan ser superiores a la inferior que corresponda a la infracción penal.

"Esto es procedente para que no se produzca una arquitectura dislocada del ordenamiento jurídico. No resulta proporcional que dentro de la potestad punitiva del Estado tengan un mayor reproche los ilícitos administrativos que los penales", indican los jeltzales.

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