PP recuerda que un informe de la Cámara vasca de 1998 rechazó un proyecto de consulta por "patente inconstitucionalidad"

Actualizado: martes, 3 junio 2008 19:32

Afirmaba que supondría "usurpar competencias estatales" y que el Parlamento no está facultado para hacer referendos ni consultas

VITORIA, 3 Jun. (EUROPA PRESS) -

El PP esgrimió hoy, como argumento en contra del proyecto de consulta del Gobierno vasco, un informe del Parlamento autonómico fechado en 1998, en el que los servicios jurídicos de la Cámara se mostraban contrarios a la admisión a trámite de una proposición de ley para celebrar una consulta popular sobre la independencia de Euskadi. El texto destacaba la "patente inconstitucionalidad" de la propuesta y establecía que la Cámara carece de competencias para convocar ni referendos ni consultas populares.

La proposición no de ley a la que alude el informe jurídico recordado por el PP, que fue presentada por Unidad Alavesa el 28 de abril de 1998, planteaba concretamente la celebración de una consulta popular a través de la que se trataba de conocer si los ciudadanos vascos "desearían ser consultados en referéndum sobre la independencia de Euskadi".

Los servicios jurídicos del Parlamento vasco, en aquella ocasión, establecían que aunque la proposición de ley "entraña una consulta popular sobre un referéndum", en realidad planteaba directamente "un referéndum consultivo, pues no hay otro encaje conceptual en las figuras de democracia directa previstas en el ordenamiento actual".

Tras recordar que el artículo 149 de la Constitución establece que la autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de referéndum es "competencia exclusiva" del Estado, el informe descarta también que la Cámara sea competente para convocar una consulta popular a través de la otra vía existente para este tipo de procesos.

"DIFICILMENTE ENCAJABLE"

Los servicios jurídicos recordaban que "el término 'consulta popular' hace referencia a los procesos que puedan celebrarse por los ayuntamientos, relativos a asuntos relevantes de índole municipal". "Como se ve, estas 'consultas' deben referirse a materias de naturaleza y competencias locales, dentro de las cuales se hace difícilmente encajable la independencia de Euskadi", continuaba el escrito.

Los letrados del Parlamento iban más allá, al establecer que "aunque intentásemos asimilar esta proposición de ley a estas consultas locales, la Ley de Bases de régimen local, en su artículo 71, atribuye la potestad de autorización al Consejo de Ministros, y la convocatoria, al alcalde del municipio".

Con el fin de "apurar hasta el límite las posibilidades de exploración de esta cuestión", se establecía que "si pudiera sostenerse la facultad de las comunidades autónomas para desarrollar el citado artículo 71, nuestro Estatuto de Autonomía carece de una previsión habilitadora similar a otros textos estatutarios", entre los que se cita a los de Cataluña, Andalucía o Asturias, entre otros.

Precisamente, el proyecto de ley presentado ahora por el Gobierno vasco afirma que, al no estar referido a una consulta por vía de referéndum, en cualquiera de sus modalidades, ni ser jurídicamente vinculante, "a dicho proceso consultivo no le resulta de aplicación de Ley Orgánica 2/1980, de 18 de enero, sobre regulación de las distintas modalidades de referéndum, ni tampoco precisa, por tanto, la previa autorización del Estado para su convocatoria".

SIN "SOPORTE COMPETENCIAL"

Como conclusión, los servicios jurídicos señalaban que "todo lo anterior no permite otra conclusión que la propuesta a la Mesa de acordar la inadmisión a trámite de la iniciativa debido a su manifiesta inconstitucionalidad".

En otro punto del informe, se llegaba a afirmar que con la proposición "se pretende que el Parlamento vasco legisle sobre una materia usurpando competencias atribuidas a instancias estatales". Además, se indicaba que "no hay soporte competencial alguno que legitime la vía propuesta".