La presidenta del TC afirma que para apartar a Pérez Tremps la mayoría "mutó" la doctrina "plenamente asentada"

El ponente del auto que acepta la recusación recuerda que él también elaboró un estudio sobre desarrollo autonómico

Europa Press Nacional
Actualizado: martes, 13 febrero 2007 17:19

MADRID, 13 Feb. (EUROPA PRESS) -

La presidenta del Tribunal Constitucional (TC), María Emilia Casas, considera que los argumentos de la mayoría de los magistrados que votaron a favor de apartar al miembro de este tribunal Pablo Pérez Tremps de la resolución del recurso de inconstitucionalidad presentado por el PP contra el nuevo Estatuto Catalán supusieron "una innegable mutación" de la doctrina plenamente asentada en este órgano sobre el principio de imparcialidad.

En su voto particular, discrepante de la mayoría, la presidenta del TC lamenta que "por vez primera", el TC haya efectuado "una interpretación de una causa legal de recusación -la intervención indirecta en la elaboración del Estatuto-, ajena a la idea de que la finalidad de la imparcialidad reside en asegurar que la razón última de la decisión jurisdiccional sea conforme a la ley y al Ordenamiento jurídico".

A su juicio, la singularidad del proceso constitucional de control de la ley obliga a "intensificar la prudencia de la utilización, como sospecha, sombra o apariencia de parcialidad, de la recepción legislativa de ideas u opiniones expresadas por magistrados del TC antes de serlo, en el desempeño, en este caso, de las actividades propias de un catedrático de derecho Constitucional".

Recuerda que la propia Constitución optó por un Tribunal Constitucional "no judicial", con el fin de responder a la "necesaria legitimación democrática del órgano llamado a fiscalizar la validez jurídica" de las leyes, y advierte que la recusación de Pérez Tremps "pone en cuestión la continuidad de este modelo".

Según la presidenta del TC, las exigencias de imparcialidad que el auto de la mayoría exige a los magistrados son "difícilmente conciliables (...) con la condición de la reconocida competencia profesional exigida por la Constitución para que puedan acceder a esta magistratura (...) quienes no sean jueces de carrera".

A juicio de Casas, la recusación debió ser desestimada al no haber variado las circunstancias con respecto a a la anterior recusación contra Pérez Tremps planteada por el PP por su estudio sobre las relaciones exteriores de la Generalitat y resuelta hace un año. Con este criterio coinciden el resto de magistrados discrepantes, Eugeni Gay, Pascual Sala, Elisa Pérez Vela y Manuel Aragón Reyes.

En este caso anterior, el TC señaló "con precisión y contundencia", según recuerda Casas en su voto particular, que salvo que se desvirtúe la garantía de imparcialidad "no puede pretenderse la recusación de un juez por el mero hecho de tener criterio jurídico anticipado sobre los asuntos que debe resolver".

TRABAJO ACADÉMICO.

Critica que la mayoría haya entendido ahora que "lo que en enero de 2006 calificó de trabajo académico ha perdido tal naturaleza" sin argumentar esta afirmación, y que de ello deduzcan una "intervención indirecta" de Pérez Tremps en la elaboración del nuevo Estatuto. También coincide con el resto de discrepantes en este punto.

Finalmente, niega que el cambio de criterio puede sustentarse los nuevos documentos aportados por el PP, relativos al contrato suscrito entre Pérez Tremps y el Gobierno autónomo para la realización del estudio. A su juicio, existió una "desconexión temporal y orgánica" entre el estudio realizado por el magistrado y la elaboración del nuevo estatuto. En este sentido, el magistrado Pascual Sala afirma en su voto discrepante que Pérez Tremps no pudo participar ni siquiera indirectamente en el Estatuto "por su lejanía" en relación con la propia propuesta de reforma.

COBRO DEL TRABAJO.

Por su parte, el magistrado Manuel Aragón Reyes coincide con el criterio de Casas y se pregunta si las razones de la mayoría para no considerar como "trabajo académico" el estudio de Pérez Tremps se basan en el hecho de que éste se cobrara.

Al igual que el magistrado Pascual Sala, Aragón, Gay y Elisa Pérez Vela subrayan que la recusación debería haber sido inadmitida a trámite, puesto que de los 99 diputados populares que recurrieron al TC sólo 71 formalizaron su recurso por poder notarial, tal y como obliga la ley, y además lo hicieron de forma extemporánea.

El magistrado Eugeni Gay, quien dice estar "consternado" por el fallo, subraya por su parte que los magistrados del Tribunal Constitucional son nombrados por el Rey, ante quien han jurado guardar y hacer guardar la Constitución, por lo que "desligado así de aquellos que los propusieron (...) a nadie le debe estar permitido perturbar su independencia ni juzgar antes ni paralelamente a que lo haga el propio Tribunal, adelantando juicios que (...) puedan cuestionar la esencia misma de las instituciones democráticas".

La magistrada Pérez Vela agrega en su voto discrepante que Pablo Pérez Tremps "ni está ni ha estado en posición de parte, ni tampoco ha exteriorizado anticipadamente una toma de partido a favor o en contra de las parte que, sólo en atención a su posición institucional, pueden participar en el presente proceso aportando sus puntos de vista sobre la interpretación de la Constitución".

VOTOS CONCURRENTES.

Por su parte, dos de los magistrados del alto tribunal han emitido sendos votos concurrentes con la mayoría. Jorge Rodríguez-Zapata ha aprovechado su voto para explicar que en el escrito de alegaciones de la Generalitat se mencionaba su nombre como autor del estudio "Evolución de la aplicación de los principios contenidos en la Carta Europea de Autonomía Local por la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo".

Según Rodríguez-Zapata se sometió "a la consideración del Pleno" el alance de este informe, "sin que ninguno de sus miembros expresase la más mínima duda sobre la procedencia" de su "intervención y actuación como ponente".

En cambio, Vicente Conde Martín de Hijas dice haber hecho un voto particular porque echa de menos en el auto alguna consideración que explicite con mayor claridad la fundamentación de la calificación del auto, como que "el trabajo cuestionado no fue un típico trabajo para la elaboración de estudio teórico, sino que se prestó con un objetivo diferente, aunque después con el conjunto de los varios dictámenes emitidos se elaborase un libro".

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