Considera que las prórrogas de escuchas telefónicas supusieron "una injerencia inadecuada" al derecho del secreto de las comunicaciones MADRID 2 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 10 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional por integración en la organización terrorista Al Qaeda al argelino Ahmed Brahim, quien en su domicilio de San Juan Despí (Barcelona) trató de crear una página web para difundir "fatwas" (decretos islámicos), dictadas por los cabecillas de la organización extremista para justificar la realización de atentados terroristas basados en la "Sharia" (Ley Islámica).
No obstante, a pesar de confirmar la condena, el Supremo estima parcialmente el recurso interpuesto por Brahim contra la sentencia de la Audiencia Nacional, de 3 de abril de 2006, sobre los motivos relativos a una vulneración del secreto de las comunicaciones, al considerar "incorrecta" la forma en la que se realizaron las solicitudes de prórroga para mantener las intervenciones telefónicas de Brahim.
El alto tribunal entiende que las prórrogas "supusieron una injerencia inadecuada en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones". En este sentido, reseña que la Policía "no aportó en sus respectivas solicitudes de prórroga datos suficientes acerca de lo que la investigación iba permitiendo conocer" porque "prácticamente no hubo conversaciones que observar", ya que Brahim se encontraba fuera de España.
La defensa del argelino fundamentó su recurso en la nulidad de las escuchas telefónicas, al entender que tanto las resoluciones que acordaron las mismas como sus prórrogas carecían de la necesaria motivación para limitar el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones.
El Supremo considera que los autos por los que se acordaron las escuchas estuvieron "suficientemente motivadas", al contender "elementos fácticos suficientes derivados de la investigación policial" sobre la relación del argelino con personas integradas en actividades terroristas islamistas.
PROYECTO DE DIVULGACIÓN.
La sentencia de instancia consideró probado que "Al Qaeda sustenta sus acciones en tal base ideológica: "fatwas" emitidas por sheiks (cabecillas) o sabios musulmanes de su influencia que respaldan religiosamente sus acciones y que ofrecen implícitamente pasaporte al paraíso de los mártires a cualquier musulmán que aniquile a los identificados en tales decretos islámicos como enemigos del islam".
Según el tribunal, Brahim "siguiendo la estrategia marcada por la organización terrorista Al Qaeda, decidió desarrollar un proyecto de divulgación de la ideología radical y fundamentalista del extremismo islámico, incluidas las citadas "fatwas", y captar a personas musulmanas del todo el mundo". Para ello, el lenguaje utilizado era el francés, dado "el desconocimiento que muchos musulmanes del mundo occidental tienen de la lengua árabe".
La resolución subrayó que cuando el procesado fue detenido el 13 de abril de 2002, estaba creando, para difundir en internet, "una página web donde enseñar los contenidos del Islam más radical y extremista, aquel que propugna la Yihad en su acepción de guerra contra todos aquellos que no compartan sus creencias, sus prácticas religiosas y su forma de vida en cualquier parte del mundo".
También señaló que Brahim mantuvo una conversación telefónica en abril de 1998 con Mahmoud Mahmoud Salim, alias "Abu Hajer", extraditado por Alemania a Estados Unidos. Entre los días y 30 de mayo, el acusado se reunió en su domicilio de Palma de Mallorca con Salim, miembro del Consejo de la Shura, y con el cabecilla de Al Qaeda Hasan Al-Homaid, con "la finalidad de realizar el proyecto que denominaron 'Proyecto de Divulgación'.
VINCULADOS A BIN LADEN.
También consideró acreditado que entre el 9 y el 13 de septiembre, Brahim mantuvo un segundo encuentro con Salim y Al-Homaid, al que se sumó el extremista Hamad M.A. Ghamas, quien está vinculado a dos de los lugartenientes de Osama Bin Laden. Según el fallo, Ghamas entregó al acusado un total de 22 CD's del cabecilla Salman Al Ouda, íntimo colaborador de Bin Laden. Además, mantuvo relaciones con destacados miembros radicales extremistas. En concreto, se reunió, entre otros, con Sarhane Ben Abdelmajid Fakhet, alias "Serhan el Tunecino", y con los Sheiks Yahya Ibrahim Ali Al-Yahya y Al-Majed Al Zindani.
La sentencia detalló que durante el registro que se efectuó en su domicilio de San Juan Despí (Barcelona),a donde se trasladó de Palma de Mallorca, se le intervinieron "doce ordenadores, importante equipo informático que formaba una red informática completa, si bien todos no estaban conectados a la red, que denotaba un conocimiento informático avanzado, que excedía, en todo caso, el normal para un domicilio y cuya finalidad era la realización de aquella página web".
En el volcado de los datos, se localizaron subcarpetas con fotografías de cabecillas de la organización terrorista islámica, así como sus prédicas y sermones, incluidas 'fatwas'. Entre las imágenes, destacan las de Osama Bin Laden, Safar Al-Hawali, consejero espiritual de Bin Laden, Abudulmajid Al-Zindani, Abdallah Azzam o Salman Al Ouda.
VOTO PARTICULAR
La sentencia hecha pública hoy cuenta con un voto particular formulado por el magistrado José Antonio Martín Pallín, al que se adhiere Perfecto Andrés Ibáñez, que al contrario de sus compañeros considera que los hechos imputados no son constitutivos de un delito de integración en organización terrorista, sino que encajan "en alguna figura de difusión del odio o enaltecimiento del terrorismo".
En su opinión, "su misión consistía en difundir ideas sobre el islamismo que pudieran ser controvertidas o sometidas a revisión de crítica por algunos sectores más radicales del Islam". "Nos encontramos ante una persona que, habiendo aceptado voluntariamente determinadas doctrinas xenófagas, de intransigencia y odio hacia otras religiones, trataba de difundirlas", señalan.