Stop Desahucios pide la nulidad de la orden de la Ertzaintza por vulnerar el derecho de reunión y libertad de expresión

Actualizado: miércoles, 10 abril 2013 21:10

Su recurso ante el TSJPV dice que la resolución del Gobierno "no argumenta" las posibles "graves alteraciones de orden público"


BILBAO, 10 Abr. (EUROPA PRESS) -

'Stop Desahucios Guipúzcoa ha pedido al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) la nulidad de la resolución de la Ertzaintza, que prohibió un 'escrache' ante el domicilio del diputado popular José Eugenio Azpiroz y no permitió que se celebrara a menos de 300 metros, por considerar que "vulnera" los derechos de reunión y libertad de expresión.

Además, ha recordado que ambos derechos solo pueden "limitarse" cuando existan "graves alteraciones del orden público", algo que el Gobierno vasco no "argumenta o prueba" en su notificación.

El pasado lunes, 8 de abril, horas antes de la convocatoria que 'Stop Dasahucios' pretendía celebrar ante el despacho de abogados del diputado popular, la Ertzaintza les comunicó la prohibición de acercarse a menos de 300 metros del lugar establecido, que también coincide con el domicilio particular del político en San Sebastián.

En su escrito, registrado este miércoles ante la sala Contencioso- Administrativa del alto Tribunal vasco, al que ha tenido acceso Europa Press, la representación legal del colectivo afirma que la resolución impugnada establece "una limitación previa de derechos fundamentales", y supone "un grave menoscabo al libre ejercicio del derecho de reunión y a la libertad de expresión".

A su juicio, este derecho sólo puede ser objeto de limitación "cuando existan graves alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes y lesión de otros derechos fundamentales", extremos que "no se argumentan o prueban en la notificación" del Departamento vasco de Seguridad.

El recurso considera que la intervención de los poderes públicos "en un sentido restrictivo" solo puede justificarse "por la gravedad efectiva de la alteración del orden público" y puntualiza que para que éstos "puedan incidir en el derecho de reunión, restringiéndolo, modificando las circunstancias de su ejercicio, o prohibiéndolo, es preciso que existan razones fundadas".

"Esto es, exigencia de motivación de la resolución correspondiente en la que se aporten las razones que han llevado a la autoridad gubernativa a concluir que el ejercicio del derecho fundamental de reunión producirá una alteración del orden público o la desproporcionada perturbación de otros bienes o derechos protegidos por nuestra Constitución", añade.

'Stop Desahucios' asegura que, en uno de los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, se establecen "una serie de consideraciones no ajustadas a la realidad" y que "limitan con carácter previo el ejercicio de un derecho fundamental en base a unas consideraciones subjetivas, sin tipificación alguna en el derecho positivo".

El capítulo al que se refiere asegura que el lugar de la concentración "coincide con el domicilio" en el que reside un responsable político, y constituye "un ataque (...) real a la integridad moral, no sólo de las personas directamente afectadas, sino también de su entorno familiar y privado, que sufriría, con tal actitud intimidatoria, una injustificada injerencia en su ámbito de privacidad, ajena a su labor de representación política".

NULIDAD DE PLENO DERECHO

El recurso, que cita resoluciones judiciales del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional para respaldar sus argumentos, exige la "nulidad de pleno derecho" de la resolución de la Ertzaintza, y recuerda que los actos de las Administraciones Públicas "son nulos de pleno derecho" cuando se lesiona "el contenido esencial de los derechos y libertades susceptibles de amparo constitucional".

Recuerda, asimismo, que "se vulnera" el derecho de reunión (artículo 21) y libertad de expresión (artículo 20.1 de la Carta Magna), "uno de los pocos medios para que grupos sociales o movimientos expresen y difundan sus principios y objetivos".

Aunque admite que el derecho de reunión no es "absoluto o ilimitado", advierte de que "deben concurrir razones fundadas para considerar que se están produciendo alteraciones del orden público", así como "respetarse los principios de necesidad y proporcionalidad en la actuación gubernativa".

"La autoridad gubernativa debe arbitrar las medidas adecuadas para garantizar que las concentraciones puedan llevarse a cabo en los lugares y horas programados sin poner en peligro el orden público", indica.

A su juicio, solo "podrá restringirse el ejercicio del derecho de reunión" cuando las medidas preventivas "resulten imposibles de adoptar o, previsiblemente, no puedan conducir a que se alcance el fin propuesto". Puntualiza, no obstante, que "antes de prohibirla", deberá "proponer las modificaciones de fecha, lugar o duración al objeto de que la reunión pueda celebrarse".

Finalmente, cree que la resolución vulnera "el principio de interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos" que les encomienda "la promoción y el favorecimiento del ejercicio pleno de los derechos".

"La Administración no es una instancia arbitral, los poderes públicos tienen la obligación de cooperar en el disfrute de las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas", manifiesta.