El Supremo anula el Reglamento que regulaba las retribuciones variables de jueces aprobado por el CGPJ en 2003

Actualizado: jueves, 9 marzo 2006 19:03

MADRID, 9 Mar. (EUROPA PRESS) -

El Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado el Reglamento que regulaba las retribuciones variables por objetivos de la carrera judicial y que fue aprobado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en diciembre de 2003. La Sala Tercera del Supremo estimó el pasado 3 de febrero los recursos interpuestos por la Asociación Profesional de la Magistratura (APM) y Francisco de Vitoria (FV), que consideraban que el citado Reglamento carecía de cobertura legal, por lo que lo anuló.

Por tanto, al quedar sin efecto este texto, el Supremo ha desestimado los recursos del Foro Judicial Independiente y de dos agrupaciones de jueces. Los cinco fallos, de los que ha sido ponente la magistrada Margarita Robles, cuentan con los votos particulares de los magistrados Ricardo Enríquez Sancho y Juan José González Rivas.

El 3 de diciembre de 2003, el Pleno del CGPJ aprobó, por 13 votos a favor, 6 en contra y 1 abstención, el Reglamento que fijaba los criterios para distribuir las retribuciones variables por objetivos a los jueces, previstas en la Ley de Retribuciones aprobada en mayo de aquel ejercicio. Los recursos interpuestos consideraban que el Consejo se había excedido de la Ley que habilitaba a este órgano para desarrollar el Reglamento.

En este sentido, la exposición de motivos de la citada Ley señalaba que el Pacto de Estado para la Reforma de la Justicia, firmado el 31 de mayo de 2001, establecía que la regulación del régimen retributivo de los miembros de la carrera judicial se presentaba "como un elemento configurador de su independencia económica, lo que impone no sólo su regulación mediante una ley especial sino una especial atención en el tratamiento de esta materia, a la altura de su alta función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado".

RENDIMIENTO INDIVIDUALIZADO

El Supremo entiende que el Reglamento impugnado "excede de la habilitación legal" que le confería la Ley de Retribuciones, en la medida en que ésta consideraba la independencia económica de jueces y magistrados "una dimensión de su independencia como garantía del otorgamiento de la tutela judicial efectiva", pero siempre desde la "exigencia de una valoración del rendimiento individualizado".

Sin embargo, añade que el Anexo I del Reglamento aprobado por Consejo, y ahora anulado, aceptaba que no se había realizado "una valoración de la dedicación para cada caso concreto, ni para cada destino, sino que ha operado partiendo de cómputos globales aproximativos, que por lo demás tampoco aparecen suficientemente detallados".

El alto tribunal señala que la consecuencia de todo ello fue que se fijaron unos módulos "desde una perspectiva básicamente productivista" y prescindiendo de la "valoración individualizada de la actividad jurisdiccional". "Es obvio que se ha ido más allá de la habilitación legal", indica el Supremo.

El magistrado Juan José González Rivas considera, en el voto particular que acompaña a la sentencia, que "no corresponde a esta jurisdicción el control de la técnica normativa utilizada por el CGPJ", ni "sustituirle en ese ejercicio, imponiéndole redacciones concretas o contenidos determinados de la norma cuya elaboración le compete". Por tanto, considera que se impone el "rechazo de la impugnación global analizada".

Por su parte, el otro magistrado discrepante, Ricardo Enríquez Sancho, es partidario de anular únicamente parte del Reglamento -solamente su artículo 7.3 y el anexo I- y no su totalidad. A su juicio, no se puede reprochar a un sistema retributivo que refleja el rendimiento individual de los jueces y magistrados "un ataque al principio de tutela judicial efectiva sin cuestionar la constitucionalidad de la Ley que acoge ese sistema".

En cualquier caso, el CGPJ ya está ultimando un nuevo Reglamento que regulará las retribuciones variables de jueces y que se ajustará a la Ley de Retribuciones de mayo de 2003.