El Supremo confirma 15 años de cárcel para un hombre que quemó vivo a otro mientras dormía

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EUROPA PRESS
Actualizado: sábado, 31 diciembre 2016 10:37

MADRID, 31 Dic. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena de quince años de prisión para un hombre que hace dos años entró en la casa de otro aprovechando que tenía llaves de su domicilio y prendió fuego en el cuarto donde dormía, provocándole la muerte.

El alto tribunal ratifica la condena dictada por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife y desestima el recurso del condenado el cual, según recoge la resolución, prendió fuego en una tela que lanzó contra la cama de la víctima que dormía y cuya capacidad de reacción fue lenta debido a que había consumido previamente alcohol y sustancias tóxicas, algo que el condenado sabía.

Los hechos tuvieron lugar en diciembre de 2014 cuando el condenado, que había residido en casa de la víctima, volvió a la misma dado que tenía copia de llave. Estaba molesto porque, tal y como argumentó a los agentes, había pagado un alquiler mensual y tan solo se había podido quedar unos días. Este hecho provocó la ira del inquilino que llegó a arrojar una sartén al suelo.

Tras el incidente, la víctima y un amigo acudieron a un bar --donde también estaba el condenado-- y allí adquirió alcohol y sustancias tóxicas tras lo cual decidió irse a su casa a dormir. Consciente de ello y aprovechando que todavía guardaba la copia de la llave, aprovechó su estado para entrar y prender fuego a la cama donde dormía "con el ánimo de acabar con su vida".

La víctima se dio cuenta cuando ya se estaba quemando y pese a que logró llegar hasta el baño se desplomó y finalmente falleció en el hospital, hasta donde fue trasladado en parada cardiorespiratoria. Por estos hechos la Audiencia de instancia condenó a quince años de prisión al acusado y a indemnizar a la aseguradora que cubrió los desperfectos del piso de arriba con 901,50 euros.

VOTO PARTICULAR

La sentencia, que cuenta con el voto particular de un magistrado, desestima el recurso presentado al entender que no se vulnera el derecho fundamental al juez predeterminado por la Ley y recuerda a tal efecto que las cuestiones relacionadas con la competencia deben tramitarse en la instancia de forma que, en lo posible, el asunto quede resuelto antes del comienzo del juicio oral.

También descarta que se haya vulnerado su derecho a la presunción de inocencia y se remite al informe de la Policía Científica y no a las declaraciones previas de los funcionarios policiales que intervinieron en un primer momento y desconocían si el fuego provocado fue intencionado o accidental.