MADRID 20 Mar. (EUROPA PRESS) -
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de súplica interpuesto por el sindicato de funcionarios públicos Manos Limpias contra su decisión de deducir testimonio contra esta organización, para que los Juzgados de Instrucción de Madrid determinen si cometió un delito de denuncia falsa al presentar una querella contra el juez Juan del Olmo y la fiscal de la Audiencia Nacional Olga Sánchez por diligencias relacionadas con los atentados del 11 de marzo de 2004 en Madrid.
El auto del alto tribunal confirma en todos sus extremos el dictado sobre este asunto el pasado 1 de diciembre y explica que los hechos denunciados con respecto a la labor desarrollada por Del Olmo y la fiscal Sánchez durante la instrucción del 11-M no son constitutivos de delito.
"Debemos insistir junto al Ministerio Fiscal -señala el Supremo-, que el instructor querellado ha cumplido escrupulosamente las prescripciones legales establecidas al menos en lo que respecta a las imputaciones del querellante y recordar al recurrente que, cuando la instrucción de un procedimiento fuese incompleta o defectuosa, ello no comporta la comisión de delito alguno, sino la petición de revocación del auto de conclusión del sumario para la práctica de las mismas".
El alto tribunal destaca que Manos Limpias no está personada en la causa del 11-M "ni puede aducir que por efecto de la actuación de los querellados se le haya producido perjuicio alguno, ni mucho menos la indefensión a la que alude".
El pasado 2 de octubre Manos Limpias presentó una querella contra el juez y la fiscal del 11-M en la que se les imputaba los delitos de inutilización o destrucción de efectos del delito, prevaricación y omisión del deber de impedir delitos o promover su persecución.
Para ello se basaba en informaciones periodísticas, de las que, según Manos Limpias, se desprendía que se había procedido a la destrucción de los vagones objeto de atentados el 11-M, a diferencia de lo que se había hecho en Estados Unidos con las Torres Gemelas en el 11-S, lo que provocaba indefensión a los procesados. Además, afirmaba que a los siete terroristas que se habían suicidado en Leganés (Madrid), el 3 de abril, no se les había practicado la autopsia.
En cuanto a la primera imputación, el pasado mes de diciembre el Supremo hizo suyo el informe fiscal que recordaba que sobre los restos de los vagones se realizó "un completísimo informe conjunto de expertos de Tedax y Guardia Civil" y "todas las pericias que se estimaron necesarias".
Respecto a los siete terrorista que se suicidaron en Leganés (Madrid), el 3 de abril de 2004, el Supremo afirmó que no sólo "se efectuaron unas autopsias convencionales y burocráticas, sino que se procuró -y se consiguió- extremar las precauciones" con "un amplísimo y muy documentado 'informe antropológico y radiológico" firmado por tres forenses. El estado de los cuerpos era tal que se necesitaron pruebas de ADN para proceder a la identificación de los terroristas.
FALTA DE LEGITIMACIÓN.
En dicho auto se decía también que el secretario general del sindicato, Miguel Bernad, según los propios estatutos de la organización, sólo, "puede ejercitar acciones en representación del colectivo".
"No obstante lo anterior -constató el Supremo-, el señor Bernad Remón viene ejercitando en la condición de secretario del sindicato Manos Limpias un importante número de acciones contra personas e instituciones relevantes de la vida pública española".
El auto dado ha conocer hoy por el Supremo señala que "curiosamente", el recurrente "no dedica ni una línea en el recurso a combatir la falta de legitimación activa para el ejercicio de la acción popular", lo cual sería motivo suficiente para desestimar el recurso, "pues la ausencia de ésta le priva lógicamente del derecho al recurso".