El Supremo confirma la condena de 88 años de cárcel a tres etarras por ametrallar dos coches de la Guardia Civil

Europa Press Nacional
Actualizado: miércoles, 24 enero 2007 18:23

MADRID 24 Ene. (EUROPA PRESS) -

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 88 años de prisión impuesta por la Audiencia Nacional a tres miembros del 'comando Vizcaya' de ETA, Sebastián Echaniz, Enrique Letona y José Antonio Borde Gaztelumendi, por ametrallar dos coches de la Guardia Civil en 1981 en Bilbao. El alto tribunal desestima así los recursos interpuestos por los etarras contra la sentencia dictada en diciembre de 2005 que les condenó por cuatro delitos de asesinato frustrado y uno de robo.

En su sentencia hecha pública hoy, el Supremo rechaza que los delitos por los que fueron condenados hayan prescrito por haber transcurrido más de veinte años desde la comisión de los hechos, tal y como alegaron las defensas de los condenados. Sobre ello, el alto tribunal subraya que ese periodo se produjo "como consecuencia de la propia conducta de alguno de los imputados que se sustrajeron a la acción de la Justicia".

Asimismo, el alto tribunal indica que el plazo de la prescripción fue interrumpido en el momento de la detención de Letona, en cuya declaración reconoció su autoría en el atentado e implicó a Echániz y Borde. Por ello, afirma que "en ningún caso ha llegado a transcurrir, en toda su integridad, el periodo de tiempo legalmente previsto para ello dada la extrema gravedad de los hechos".

La sentencia consideró probado que el 14 de junio de 1981 Letona y otro integrante del 'comando Vizcaya' abordaron al conductor de un vehículo y le obligaron a llevarles a la plaza del Ayuntamiento de Bilbao. A continuación, Echaniz y Letona fueron a buscar las armas y se dirigieron a la avenida Zumalacárregui, donde se escondieron detrás de unos carteles publicitarios junto con otros miembros del 'comando Vizcaya'.

Poco después se les unió Borde y se situó en un punto cercano desde donde podía vigilar la subida de los coches. Sobre las 22:15 horas, éste avisó con un silbido la llegada de dos vehículos de la Guardia Civil. En el momento en que el convoy llegó, los etarras ametrallaron los dos vehículos. Tres de los agentes sufrieron lesiones, mientras que el cuarto sólo sufrió rasguños.

VOTO PARTICULAR.

La sentencia cuenta con un voto particular formulado por el magistrado José Antonio Martín Pallín, quien considera que la acusación carece "absolutamente" de pruebas. Así, se muestra contrario a las valoraciones realizadas por la Sala sobre las declaraciones policiales prestadas por los etarras y su efecto probatorio para condenarles.

Martín Pallín considera que dichas manifestaciones carecen de valor porque "el contenido del atestado tiene valor de denuncia". Además, entiende que "no es posible introducir el contenido de las declaraciones en el juicio a través de la testifical de los agentes policiales que las presenciaron o el letrado que estuvo presente" porque son testigos de referencia.

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